Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas que forman parte del Consejo contra el VIH/SIDA en la Ciudad de México. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo debe funcionar este Consejo, cómo se crean los equipos de trabajo que de él dependan, y cómo se va a revisar su avance. También establece la manera de dar seguimiento y evaluar los resultados de las tareas que les encarguen en temas de prevención y atención del VIH/SIDA en la capital.
- Art. 2El Consejo para la Prevención del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un grupo permanente de personas que se encarga de crear, revisar y coordinar los programas para prevenir y atender a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan el gobierno, organizaciones sociales y empresas privadas. El Consejo está formado por el Jefe de Gobierno, los titulares de las Secretarías de Salud, Desarrollo Social y Educación, un representante del Congreso local, siete personas de la sociedad civil y cuatro del mundo académico. Nadie recibe sueldo por participar y todos tienen el mismo derecho a opinar y votar. Los miembros de la sociedad civil y la academia son elegidos por el propio Consejo, deben tener experiencia en el tema y duran tres años en el cargo, con posibilidad de repetir. Además, en las reuniones siempre están invitados, pero sin derecho a voto, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Nacional del VIH/SIDA y el encargado del programa de VIH de la ciudad, quien toma nota de lo que se acuerda.
- Art. 4El Consejo puede invitar a personas expertas en ciencia, medicina, educación o temas sociales y empresariales, que tengan mucha experiencia, para que vayan a las reuniones como Invitados Especiales. Estas personas pueden opinar y dar su punto de vista durante la plática, pero no pueden votar ni tomar decisiones. Solo entran cuando se va a hablar de algún tema que tenga que ver con su trabajo o sus actividades. Es como pedirle consejo a un especialista, pero sin que él decida nada.
- Art. 5El Consejo se encarga de proponer y revisar las políticas para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, siempre basándose en evidencia científica. También funciona como un grupo de consulta permanente al que pueden acudir para pedir consejo sobre programas y estrategias relacionadas con estos temas. Además, sirve para coordinar el trabajo entre el gobierno y la sociedad civil en la prevención y atención de estas enfermedades. Promueve actividades educativas, de investigación y de difusión, y puede recomendar cambios a las leyes locales o sugerir la firma de acuerdos con otras instituciones. Por último, el Consejo tiene la facultad de crear sus propias reglas internas, aprobar manuales de trabajo y definir su calendario de reuniones.
- Art. 6Cada persona que forma parte del Consejo puede nombrar a alguien que la reemplace cuando falte. Ese reemplazo debe ser la persona que ocupa el puesto inmediato inferior dentro de su misma institución. En el caso de los representantes de la sociedad y de las universidades o escuelas, ellos pueden elegir libremente a quien los va a suplir. Tanto el nombre del titular como el del suplente deben anotarse de forma oficial. Cuando falte el Presidente, quien lo sustituye es el titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Art. 7**Artículo 7:** Si alguien del Consejo no puede ir a una junta, debe avisar con 3 días de anticipación. Este aviso se le da al Presidente, por medio del Secretario Técnico, y debe decir quién lo va a reemplazar y su cargo. Se sigue la regla del artículo 6 para asegurar que la persona que supla tenga la capacidad de tomar decisiones. **Artículo 8 - Facultades del Presidente:** El Presidente del Consejo tiene varias funciones: representa al grupo, decide dónde se reúnen (siempre en la Ciudad de México), dirige las juntas y propone el plan de trabajo anual. También coordina a los miembros, pone los temas a votación, aprueba las actas y sugiere el reglamento interno. Además, puede invitar a expertos a las reuniones, tiene voto de calidad en caso de empate y se asegura de que se cumplan los acuerdos. **Artículo 9 - Facultades del Secretario Técnico:** El Secretario Técnico hace el reglamento interno del Consejo y lo presenta para aprobación. Por orden del Presidente, convoca a las sesiones, pasa lista de asistencia y verifica que haya suficiente gente para tomar decisiones. También avisa al Presidente sobre cambios de integrantes, prepara la agenda de cada junta y envía los documentos con 5 días de anticipación.
- Art. 10Como miembro del Consejo, tienes derecho y obligación de ir a todas las juntas, ya sean normales o especiales, y dar tu opinión y tu voto. También debes seguir las reglas internas del Consejo, revisar y votar los asuntos que se presenten, y checar y aprobar el acta de cada reunión. Además, te toca hacer las actividades que el Consejo te encargue, proponer por escrito temas para las juntas con un mes de anticipación, y sugerir quiénes formarán parte de los comités o grupos de trabajo. Por último, participas en hacer los informes y documentos del Consejo, y realizas cualquier otra tarea necesaria para cumplir con tu función.
- Art. 11El Consejo puede crear Comités o Grupos de Trabajo con personas que los miembros del Consejo propongan. Estos equipos se encargan de estudiar y atender temas específicos relacionados con lo que el Consejo puede hacer. Pueden ser permanentes o temporales, según lo que se necesite, y se pueden cambiar si ya cumplieron su objetivo. Cada Comité o Grupo tendrá un jefe, que será elegido por votación entre sus integrantes. Los resultados del trabajo se presentan al Consejo por medio de ese jefe, y las reglas para su organización y funcionamiento se definen en sus propios lineamientos.
- Art. 12El Consejo se junta de manera normal dos veces al año. También puede tener juntas especiales si el Secretario Técnico las pide, a solicitud del Presidente del Consejo o de quien lo supla, cuando sea necesario por alguna situación urgente.
- Art. 13El Secretario Técnico es el encargado de avisar sobre las juntas del Consejo. Te enviará el recordatorio por medios electrónicos, como correo o mensajes, junto con la lista de temas a tratar y los documentos que necesitas revisar. Eso debe llegarte al menos cinco días antes de la junta, contando sábados y domingos. Así tienes tiempo suficiente para prepararte y saber de qué se va a hablar.
- Art. 14Para las juntas que no son las normales, se debe avisar mínimo con un día de anticipación, y en ese aviso incluir la lista de temas a tratar y los documentos necesarios. Todos los miembros deben llegar al lugar y horario que se indicó en el aviso. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros del Consejo, incluyendo al Presidente o a quien lo reemplace. Si no se junta ese número, se hará otra junta dentro de los dos días siguientes, y esta segunda sí será válida sin importar cuántos asistan. También es obligatorio que esté el Secretario Técnico, y el Presidente o su suplente dará por iniciada la reunión.
- Art. 16El artículo 16 dice cómo se van a llevar las juntas o sesiones. Primero, se van a tratar los temas que están en la lista del día, analizándolos, discutiéndolos y, si es necesario, votando para llegar a un acuerdo. Al empezar la sesión, el que preside (o el que lo sustituye) le va a pedir a todos que se salten la lectura de los papeles que ya les habían entregado antes. Pero si alguien pide que se lean en la junta, entonces sí se leen.
- Art. 17Para tomar una decisión en el Consejo, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes y tengan derecho a votar estén de acuerdo. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, entonces el Presidente (o quien lo esté supliendo) tiene un voto extra llamado "voto de calidad", que sirve para romper el empate y definir el resultado.
- Art. 18Cada vez que se realiza una junta, se debe hacer un documento llamado "acta", donde se escribe todo lo que pasó. Todos los que participaron deben leerlo y estar de acuerdo con lo que dice. En el acta se anotan: el lugar y la fecha, quiénes asistieron, los temas que se trataron en el orden que se acordó, los acuerdos que se tomaron y quién los va a cumplir, la hora en que empezó y terminó la junta, y si hubo invitados, sus nombres.
- Art. 19Las decisiones del Consejo ya no se pueden cambiar, a menos que aparezca información nueva que permita volver a tratar el asunto. Eso significa que, una vez que toman un acuerdo, es definitivo y solo se puede modificar si hay razones nuevas de peso. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que los miembros del Consejo lo aprobaran. Además, se ordenó que se publicara en la Gaceta Oficial, que es el periódico donde se dan a conocer las leyes en la Ciudad de México. La Secretaria Técnica del Consejo fue la encargada de firmar el documento.