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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear Comités o Grupos de Trabajo con personas que los miembros del Consejo propongan. Estos equipos se encargan de estudiar y atender temas específicos relacionados con lo que el Consejo puede hacer. Pueden ser permanentes o temporales, según lo que se necesite, y se pueden cambiar si ya cumplieron su objetivo. Cada Comité o Grupo tendrá un jefe, que será elegido por votación entre sus integrantes. Los resultados del trabajo se presentan al Consejo por medio de ese jefe, y las reglas para su organización y funcionamiento se definen en sus propios lineamientos.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo podrá acordar la creación de Comités y/o Grupos de Trabajo, que estarán integrados por las personas propuestas por los integrantes del Consejo, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones, los cuales tendrán, de acuerdo al tema a tratar, carácter permanente o transitorio, y podrán modificarse de acuerdo al grado de cumplimiento de sus objetivos. Los Comités y/o Grupos de Trabajo tendrán un titular, el cual será propuesto por el Consejo y elegido por votación entre los integrantes de los mismos. Los resultados de los trabajos encomendados por el Consejo a los Comités y/o Grupos de Trabajo, serán presentados para su consideración, a través de su titular. Las reglas que rijan la integración y funcionamiento de los Comités y/o Grupos de Trabajo se establecerán en sus respectivos lineamientos. Capítulo VIII De la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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