- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta de manera normal dos veces al año. También puede tener juntas especiales si el Secretario Técnico las pide, a solicitud del Presidente del Consejo o de quien lo supla, cuando sea necesario por alguna situación urgente.
Texto oficial
Artículo 12- El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente del Consejo o su suplente, cuando las circunstancias así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.