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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta de manera normal dos veces al año. También puede tener juntas especiales si el Secretario Técnico las pide, a solicitud del Presidente del Consejo o de quien lo supla, cuando sea necesario por alguna situación urgente.

Texto oficial

Artículo 12- El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente del Consejo o su suplente, cuando las circunstancias así lo requieran.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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