- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 7:** Si alguien del Consejo no puede ir a una junta, debe avisar con 3 días de anticipación. Este aviso se le da al Presidente, por medio del Secretario Técnico, y debe decir quién lo va a reemplazar y su cargo. Se sigue la regla del artículo 6 para asegurar que la persona que supla tenga la capacidad de tomar decisiones. **Artículo 8 - Facultades del Presidente:** El Presidente del Consejo tiene varias funciones: representa al grupo, decide dónde se reúnen (siempre en la Ciudad de México), dirige las juntas y propone el plan de trabajo anual. También coordina a los miembros, pone los temas a votación, aprueba las actas y sugiere el reglamento interno. Además, puede invitar a expertos a las reuniones, tiene voto de calidad en caso de empate y se asegura de que se cumplan los acuerdos. **Artículo 9 - Facultades del Secretario Técnico:** El Secretario Técnico hace el reglamento interno del Consejo y lo presenta para aprobación. Por orden del Presidente, convoca a las sesiones, pasa lista de asistencia y verifica que haya suficiente gente para tomar decisiones. También avisa al Presidente sobre cambios de integrantes, prepara la agenda de cada junta y envía los documentos con 5 días de anticipación.
Texto oficial
Artículo 7.- Con la finalidad de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de los integrantes deberá ser notificada por escrito al Presidente, a través del Secretario Técnico, con tres días de anticipación a la celebración de las Sesiones, haciendo constar el nombre y cargo de quien lo releva, observando lo dispuesto por el artículo 6 del presente reglamento, con el propósito de garantizar la representatividad y capacidad de decisión requeridos. Capítulo IV De las Facultades del Presidente Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: Representar al Consejo. Determinar la sede del Consejo, dentro de la Ciudad de México. Presidir las sesiones del Consejo. Formular el programa anual de trabajo del Consejo y someterlo a consideración de sus integrantes. Coordinar la participación de los integrantes del Consejo durante el desarrollo de las sesiones. Someter a votación de los integrantes del Consejo, los asuntos tratados en las sesiones y la aprobación de las actas correspondientes. Proponer para su aprobación al pleno del Consejo, el Reglamento Interno del mismo. Proponer programas y acciones para cumplir con el objeto del Consejo. Observar y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo. Proponer a los integrantes del Consejo el calendario de sesiones para su aprobación VIH/SIDA EN EL DISTRITO FEDERAL Convocar por conducto del Secretario Técnico para que asistan a las reuniones del Consejo, en calidad de invitados especiales, a personalidades del ámbito científico, académico, social, público y privado, cuyas actividades los vincule con los objetivos del mismo Consejo. Declarar el inicio y término de las sesiones del Consejo. Tener voto de calidad en caso de empate. Proponer la integración de los comités y/o Grupos de Trabajo, así como la designación de sus titulares. Validar el contenido de los documentos que genere el Consejo. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo. Capítulo V De las Facultades del Secretario Técnico Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario Técnico: Elaborar el Reglamento Interno del Consejo y someterlo a consideración del pleno de éste, así como las propuestas de adiciones o modificaciones al mismo. Observar y cumplir el Reglamento Interno de Consejo. Convocar, por instrucciones del Presidente, o su suplente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. Pasar lista de asistencia y manifestar la declaratoria de quórum. Notificar al Presidente, con la debida anticipación, la suplencia de algún integrante del Consejo. Elaborar el orden del día y ponerlo a consideración de los integrantes del Consejo en cada sesión, para su aprobación. Enviar con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión, por medios electrónicos la carpeta de trabajo y los documentos correspondientes a los integrantes del Consejo. Apoyar al Presidente en la coordinación y evaluación de las acciones que se realicen durante las sesiones. Levantar el acta respectiva de cada sesión y enviarla para revisión y aprobación de los que participaron en la misma. Resguardar las actas originales elaboradas en cada sesión. Ejecutar las tareas que le encomienden el Presidente o es su caso su suplente Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Capítulo VI De las Facultades y responsabilidades de los Integrantes
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