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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que forma parte del Consejo puede nombrar a alguien que la reemplace cuando falte. Ese reemplazo debe ser la persona que ocupa el puesto inmediato inferior dentro de su misma institución. En el caso de los representantes de la sociedad y de las universidades o escuelas, ellos pueden elegir libremente a quien los va a suplir. Tanto el nombre del titular como el del suplente deben anotarse de forma oficial. Cuando falte el Presidente, quien lo sustituye es el titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 6.- Cada integrante del Consejo podrá ejercer su derecho a designar un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, el cual deberá ser la persona que ocupe el cargo inmediato inferior que dependa de ellos, según la estructura administrativa de cada institución. En el caso de los representantes de los sectores social y académico, serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente. En el caso de ausencia del Presidente éste será suplido por el titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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