- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones del Consejo ya no se pueden cambiar, a menos que aparezca información nueva que permita volver a tratar el asunto. Eso significa que, una vez que toman un acuerdo, es definitivo y solo se puede modificar si hay razones nuevas de peso. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que los miembros del Consejo lo aprobaran. Además, se ordenó que se publicara en la Gaceta Oficial, que es el periódico donde se dan a conocer las leyes en la Ciudad de México. La Secretaria Técnica del Consejo fue la encargada de firmar el documento.
Texto oficial
Artículo 19.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos que permitan plantear nuevamente el asunto. TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de los integrantes del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal a 29 de Noviembre de 2010 (Firma) Dra. Andrea González Rodríguez Secretaria Técnica del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
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