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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para la Prevención del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un grupo permanente de personas que se encarga de crear, revisar y coordinar los programas para prevenir y atender a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan el gobierno, organizaciones sociales y empresas privadas. El Consejo está formado por el Jefe de Gobierno, los titulares de las Secretarías de Salud, Desarrollo Social y Educación, un representante del Congreso local, siete personas de la sociedad civil y cuatro del mundo académico. Nadie recibe sueldo por participar y todos tienen el mismo derecho a opinar y votar. Los miembros de la sociedad civil y la academia son elegidos por el propio Consejo, deben tener experiencia en el tema y duran tres años en el cargo, con posibilidad de repetir. Además, en las reuniones siempre están invitados, pero sin derecho a voto, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Nacional del VIH/SIDA y el encargado del programa de VIH de la ciudad, quien toma nota de lo que se acuerda.

Texto oficial

Artículo 2- El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables. Capítulo II De la Integración del Consejo Artículo 3.- El Consejo se integrará por: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente; El titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente en ausencia del Jefe de Gobierno; El titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal; Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Siete representantes del sector social y VII. Cuatro representantes del sector académico. Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. Los integrantes de los sectores social y académico, serán designados por el Consejo y deberán contar con experiencia y conocimientos especializados, en su caso, destacada actividad profesional o docente en materia de prevención y atención del VIH/SIDA y otras ITS y durarán en su encargo tres años con posibilidad de ratificación para el período inmediato, en este caso serán designados en la sesión correspondiente, con 30 días de antelación a la conclusión del período para el que fueron designados. En las sesiones del Consejo participarán en calidad de invitados permanentes, con voz pero sin voto, los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y el titular del Programa VIHSIDA del Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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