- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento es obligatorio para todas las personas que forman parte del Consejo contra el VIH/SIDA en la Ciudad de México. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo debe funcionar este Consejo, cómo se crean los equipos de trabajo que de él dependan, y cómo se va a revisar su avance. También establece la manera de dar seguimiento y evaluar los resultados de las tareas que les encarguen en temas de prevención y atención del VIH/SIDA en la capital.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los integrantes del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal; regulará el funcionamiento del Consejo, la creación de los Comités y Grupos de Trabajo derivados de éste, estableciendo medidas de seguimiento y evaluación de los avances en los trabajos encomendados a éstos, en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA, en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.