- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tomar una decisión en el Consejo, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes y tengan derecho a votar estén de acuerdo. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, entonces el Presidente (o quien lo esté supliendo) tiene un voto extra llamado "voto de calidad", que sirve para romper el empate y definir el resultado.
Texto oficial
Artículo 17.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo presentes, con derecho a ello. Cuando se presente empate en la votación, el Presidente o su suplente tendrán voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.