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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tomar una decisión en el Consejo, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes y tengan derecho a votar estén de acuerdo. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, entonces el Presidente (o quien lo esté supliendo) tiene un voto extra llamado "voto de calidad", que sirve para romper el empate y definir el resultado.

Texto oficial

Artículo 17.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo presentes, con derecho a ello. Cuando se presente empate en la votación, el Presidente o su suplente tendrán voto de calidad.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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