- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno tiene un Secretario Técnico, que es una persona de fuera de la organización, elegido por la misma Junta a sugerencia del presidente. Este Secretario se encarga de proponer a la Junta invitar a gente de instituciones públicas o privadas a las reuniones, si cree que su participación es útil o necesaria por el tema que se va a tratar. Esas personas invitadas solo pueden hablar en las sesiones, pero no votar.
Texto oficial
Artículo 12. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico quien será una persona ajena a la entidad, nombrado por la junta de Gobierno a propuesta de su presidente. La Secretaría Técnica someterá a consideración de la junta la invitación a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar considere conveniente o necesaria su participación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.