Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley sirve para decir cómo va a trabajar el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Explica qué puede hacer, cómo funciona, qué programas tiene y cómo se coordina con otras áreas. Es un organismo público descentralizado, o sea, tiene su propio dinero y personalidad legal, pero depende de una coordinadora de sector del gobierno. En pocas palabras, define las reglas para que este instituto pueda operar y cumplir su labor.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan ciertas palabras cuando las uses en este reglamento. Por ejemplo, te dice que cuando mencione "Ley" se refiere a la Ley del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, y "Reglamento" es este mismo documento. También aclara que "Instituto" es el Instituto de las Mujeres, y "Delegación" son las oficinas del gobierno en cada alcaldía. Básicamente, sirve para que todos hablemos el mismo idioma y sepamos a qué se refiere exactamente cada término, sin confundirnos.
- Art. 3Este artículo dice que todas las reglas del Reglamento aplican para todos por igual, sin excepciones. Quienes deben asegurarse de que se cumplan son las autoridades y oficinas mencionadas en el artículo 9 de la Ley, aunque tengan otras funciones asignadas en la misma Ley. En otras palabras, esas autoridades tienen la obligación de vigilar que se respeten estas reglas, además de sus otros trabajos. No importa si la Ley les da otras responsabilidades; igual deben encargarse de esto.
- Art. 4El artículo dice que, al aplicar este reglamento, se deben seguir estos principios: integralidad significa atender todos los aspectos de un asunto; complementariedad, que las acciones se sumen y no se repitan; economía, usar recursos de manera eficiente; promoción de la autogestión, fomentar que la gente resuelva por sí misma; calidad y calidez en el servicio, dar buen trato y atención; corresponsabilidad, que todos compartan la responsabilidad; y profesionalización, capacitar al personal para que haga bien su trabajo.
- Art. 5El trabajo del Instituto es que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres, que nadie las trate mal por ser mujeres y que puedan participar de manera justa en la casa, el trabajo, la política y la cultura. También se encarga de crear y revisar un plan general para lograr que haya igualdad de trato para las mujeres y los programas que salgan de ese plan. Básicamente, busca que no haya discriminación y que las mujeres puedan ejercer todos sus derechos.
- Art. 6El Instituto funciona con un jefe, que es la Dirección General, y esa persona tiene un equipo de apoyo. Su equipo incluye una dirección que promueve actividades y hace acuerdos, otra que coordina las unidades del sistema, una que se encarga de los asuntos administrativos, y otras áreas que se necesiten para que todo funcione bien.
- Art. 7El artículo dice que el Instituto está formado por varias áreas de trabajo. Primero, hay una Dirección General que lo encabeza. Luego, hay direcciones encargadas de promover acciones, coordinar las unidades del Instituto y manejar lo administrativo. También hay oficinas del Instituto en cada Delegación. Finalmente, si se necesitan más áreas para que el Instituto funcione bien, se pueden crear.
- Art. 8La Dirección General del Instituto puede crear áreas de trabajo extra, llamadas Unidades Administrativas, pero solo las que vienen en un documento llamado manual Administrativo. Ese manual también dice qué puede hacer cada una de esas áreas.
- Art. 9La Junta de Gobierno es el máximo grupo de personas que toman las decisiones más importantes del instituto. Su trabajo es revisar y aprobar los planes y reglas principales que le proponga la Dirección General. En otras palabras, la Dirección General sugiere qué hacer, y la Junta de Gobierno da el "sí" final.
- Art. 10La Junta de Gobierno está formada por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Salud y Seguridad Pública. También la integran la Procuraduría General de Justicia, la Consejería Jurídica, el DIF local y cinco miembros del Consejo Consultivo. Todos ellos pueden participar en las discusiones y votar en las decisiones.
- Art. 11La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes, y quien la encabeza es el secretario o secretaria de Gobierno. Esta persona puede pedirle a la Coordinadora de Sector que haga su trabajo si no puede estar presente. Además, cuando hay una votación y hay empate, quien preside la reunión tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 12La Junta de Gobierno tiene un Secretario Técnico, que es una persona de fuera de la organización, elegido por la misma Junta a sugerencia del presidente. Este Secretario se encarga de proponer a la Junta invitar a gente de instituciones públicas o privadas a las reuniones, si cree que su participación es útil o necesaria por el tema que se va a tratar. Esas personas invitadas solo pueden hablar en las sesiones, pero no votar.
- Art. 13La Directora General del Instituto tiene derecho a asistir siempre a las reuniones de la junta de Gobierno, pero no es miembro oficial. Aunque la inviten a todas las juntas, no puede votar en las decisiones que ahí se tomen. Su papel es solo estar presente y participar en las discusiones cuando la junta lo considere necesario. Esto es para que ella conozca de primera mano lo que se acuerda y pueda informar a su equipo.
- Art. 14La Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes, debe reunirse de manera normal al menos cuatro veces al año. También pueden juntarse en cualquier momento si el Presidente lo pide o si al menos un tercio de los miembros lo solicita. A esas reuniones fuera de lo normal se les llaman extraordinarias, y se avisan con tiempo para que todos puedan asistir. En pocas palabras, aseguran que se junten seguido y también cuando sea necesario.
- Art. 15Este artículo dice que la Junta de Gobierno, que es como el grupo de jefes principales del Instituto, tiene tareas importantes como: revisar y dar el visto bueno a los planes y proyectos que le proponga el Director General. También se encarga de checar y aprobar los reportes de dinero y gastos del Instituto, con ayuda de los encargados de control. Además, puede crear comités de apoyo, aprobar cómo se usa el presupuesto, y aceptar donaciones, herencias o regalos que le propongan el Director General y algún miembro de la Junta. En resumen, tienen la última palabra sobre las reglas internas y todo lo que diga la ley.
- Art. 16Cuando se va a hacer una junta, el presidente o los que la organizan deben mandar una invitación con la lista de los temas que se van a tratar, así como los papeles o información necesarios para que todos sepan de qué se va a hablar. Esa invitación la tiene que enviar el Secretario Técnico a los miembros de la Junta de Gobierno por lo menos 5 días antes si es una junta normal, o 2 días antes si es una junta urgente o especial.
- Art. 17El Presidente de la Junta de Gobierno tiene varias obligaciones y poderes. Entre ellos, debe presidir las juntas, asegurarse de que sean legales y, si es necesario, terminarlas. También convoca a reuniones, tanto las de rutina como las especiales, y propone el calendario de juntas según lo que diga la ley. Durante las juntas, dirige la plática y ayuda a mantener el orden junto con el Secretario Técnico, y ambos firman las actas para que queden oficiales. Además, puede sugerir que se formen grupos de trabajo para atender ciertos asuntos, y hacer todo lo demás que el Jefe de Gobierno o las leyes le pidan.
- Art. 18El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene varias tareas importantes. Primero, debe trabajar con la Dirección General para preparar los documentos y la lista de temas que se van a tratar en las juntas, además de darle seguimiento a los acuerdos que ya se tomaron. También tiene que mandarles a todos los miembros de la Junta, a tiempo, la invitación, el orden del día y los papeles de apoyo de los asuntos que se van a ver. Durante las sesiones, pasa lista para saber quién asistió, revisa si hay suficientes personas para poder sesionar (eso es el quórum), y va checando cada punto del orden del día, leyendo las propuestas y contando los votos para decirle al Presidente cómo quedaron. Al terminar, redacta el acta de la reunión, la firma junto con el Presidente, y dentro de los 10 días siguientes les avisa a todos los miembros los acuerdos que se tomaron para que les den seguimiento. Por último, debe cuidar que se cumplan esos acuerdos, guardar los documentos, y hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue.
- Art. 19La jefa o jefe del Gobierno de la Ciudad de México elige a la Directora General, o puede pedirle a la Coordinadora de Sector que la nombre. Para hacerlo, deben tomar en cuenta una lista de tres candidatos que la Junta de Gobierno proponga.
- Art. 20La Dirección General (la oficina principal de la dependencia) puede tomar sus propias decisiones para hacer bien su trabajo, sin que le pidan permiso para todo. Esto le sirve para cumplir rápido y sin trabas con las tareas que le encarga la ley. Básicamente, tiene libertad para organizarse y lograr lo que se propone en su plan de trabajo.
- Art. 21Para ser la directora general del Instituto, necesitas cumplir con estos requisitos: 1. Ser mexicana, mayor de edad y con todos tus derechos políticos y civiles vigentes (como votar y ser votada). 2. Haber hecho algo importante a nivel nacional o local para promover la igualdad entre mujeres y hombres. 3. Haber tenido puestos donde tomabas decisiones importantes. 4. Ser una persona respetuosa, tolerante y abierta a diferentes ideas sobre los temas de las mujeres. 5. No tener una sanción de la Contraloría del Gobierno de la Ciudad de México que te impida trabajar en el servicio público. 6. No haber sido condenada por un delito grave que te haya llevado a la cárcel. 7. No tener demandas o juicios pendientes contra el Instituto. 8. No estar en ninguna otra situación prohibida por otras leyes.
- Art. 22La Dirección General del Instituto tiene muchas responsabilidades. Se encarga de manejar el Instituto, representarlo legalmente y organizar todas sus actividades. También puede contratar y despedir a los jefes de las distintas áreas, crear y revisar los planes anuales, y proponer al presupuesto a la Junta de Gobierno. Además, firma contratos con los trabajadores, negocia acuerdos con gobiernos o escuelas, y presenta informes financieros y de resultados cuando se lo pidan.
- Art. 23Cada área de la oficina (Dirección de Área) debe seguir las reglas que ponga la Dirección General. Al mando de cada área habrá una Directora, que va a trabajar con ayuda de Subdirectoras, Jefas de Departamento, Líderes de Proyecto y otros empleados que estén autorizados en el organigrama oficial. También se pueden sumar más personas si hacen falta para el trabajo, siempre y cuando estén contempladas en el presupuesto aprobado.
- Art. 24La Dirección de fomento y concertación de acciones tiene la obligación de invitar a la sociedad a participar en la creación y revisión de las políticas públicas para que haya igualdad entre hombres y mujeres. También debe promover que se hagan estudios y métodos sobre género, trabajando con escuelas, empresas y el gobierno. Esta dirección tiene que hacer acuerdos con otras instituciones para apoyar proyectos que ayuden a las mujeres. Además, debe asesorar y capacitar a otras dependencias del gobierno y del sector privado en temas de igualdad de oportunidades. Por último, tiene que crear proyectos especiales para mujeres muy vulnerables y ayudar a que los servidores públicos aprendan a diseñar y evaluar planes con enfoque de igualdad.
- Art. 25La Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del Instituto (que es parte del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, se encarga de planear, organizar y revisar que todos los programas y acciones de las unidades del Instituto funcionen bien y cumplan con sus metas. También vigila que lo que hagan estas unidades sí atienda lo que necesitan y piden las mujeres. Además, debe asegurarse de que el personal esté bien capacitado y tenga los perfiles adecuados para cada puesto. Por último, promueve la igualdad entre hombres y mujeres en el gobierno local y hace todo lo necesario para que el servicio sea de calidad.
- Art. 26Este artículo dice qué tienen que hacer los jefes de las áreas de una oficina o institución. Básicamente, deben organizar y cumplir las reglas que les encargue su jefe directo, siempre dentro de lo que les toca hacer. También tienen que proponer planes, presupuestos y formas de medir si están trabajando bien. Pueden sugerir contratar, ascender o despedir a su personal, y deben aclarar cualquier observación que les hagan en las auditorías. Además, deben impulsar la igualdad de las mujeres en su equipo y asistir a las juntas o comités a los que los manden.
- Art. 27Para poder ocupar los puestos que se mencionan en esta sección, necesitas cumplir con lo siguiente: - Ser mexicana y tener tus derechos como ciudadana (como votar y ser votada) al 100%. - Que la Contraloría de la Ciudad de México no te haya suspendido o vetado para cargos públicos. - No haber sido condenada por un delito hecho a propósito que te lleve a la cárcel. - Tener título profesional y saber de equidad de género (igualdad entre hombres y mujeres). - Ser una persona que respete las ideas diferentes y tenga una postura abierta sobre los temas de las mujeres. - Tampoco debes tener ningún otro impedimento que marquen las leyes.
- Art. 28Las oficinas del instituto que están en cada delegación se encargan de poner en marcha y aplicar las reglas y decisiones que el instituto les dé, pero solo en el territorio de su propia demarcación (como su alcaldía o municipio). También tienen que implementar los programas, proyectos, servicios y acciones que el instituto diseñe con un enfoque de equidad de género (es decir, buscando que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos). En pocas palabras, las delegaciones deben hacer cumplir localmente todo lo que el instituto ordene en temas de igualdad de género.
- Art. 29Las oficinas encargadas de estos asuntos deben tener personal capacitado en equidad de género. Eso significa que, entre otros, pueden incluir especialistas en temas como sociología, psicología, derecho o trabajo social, aunque no se limitan a esos. Además, este personal debe ser profesional titulado por alguna escuela reconocida, o contar con la recomendación de tres organizaciones civiles, académicos o servidores públicos de buena reputación. Para cumplir con lo que marca la ley, estas unidades pueden hacer acciones como pláticas de desarrollo personal, cursos sobre igualdad para niños, asesoría legal o proyectos de empleo, entre otras que el jefe de la oficina decida.
- Art. 30Para ser Representante del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones, necesitas cumplir estos requisitos: - Ser mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. - Que la Contraloría del Gobierno de la Ciudad de México no te haya suspendido o castigado. - No haber sido condenada a prisión por un delito cometido a propósito. - Tener conocimientos sobre igualdad entre hombres y mujeres. - Contar con un título profesional, o que tres organizaciones, académicos o servidores públicos reconocidos te recomienden. - Ser una persona respetuosa, tolerante y abierta a diferentes opiniones sobre temas de mujeres. - No tener ningún impedimento legal que te prohíba el puesto.
- Art. 31Quien está a cargo del Instituto en cada Delegación tiene que poner en marcha los planes y proyectos que le ordene la Dirección General, pero siempre a través de la Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del Instituto. Esto quiere decir que las órdenes llegan por un conducto específico, no directamente de cualquier jefe.
- Art. 32Para que alguien pueda representar al Instituto en las Delegaciones, necesita primero estar inscrito en el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Además, debe tomar cursos de capacitación y actualización de manera constante. Esto se hace para que la persona sea más profesional y aprenda más, siempre siguiendo programas que tomen en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres. En pocas palabras, buscan que los representantes estén bien preparados y actualizados.
- Art. 33El órgano de vigilancia se encarga de supervisar al Instituto para que funcione bien, y está formado por dos personas: un comisario público principal y un suplente. Ambos son elegidos por la Contraloría General del Distrito Federal, que ahora es la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. El comisario público propietario es quien hace el trabajo de revisión, y el suplente lo reemplaza cuando él no pueda. Básicamente, estos dos se aseguran de que el Instituto cumpla con su labor de manera correcta.
- Art. 34El artículo 34 dice que el comisario (una especie de supervisor) tiene más trabajos además de los que ya le da la ley. Primero, debe checar que se cumplan los planes y el dinero aprobado para cada año. También tiene que ir a las juntas importantes del organismo para ayudar a mejorar cómo funciona. Además, debe dar su opinión cada año sobre cómo está la situación financiera (es decir, el dinero y los gastos) del organismo, basándose en lo que diga un contador externo. También tiene que presentar un informe cada año sobre cómo le fue al organismo, revisando cómo le fue cada tres meses. Por último, puede hacer otras tareas que sean parecidas a estas o que otras leyes le encarguen.
- Art. 35El Instituto va a tener a una persona encargada de revisar que todo lo que hagan los empleados sea legal, como un vigilante interno. Ese vigilante va a ser elegido por la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, que es como la oficina que cuida que el gobierno funcione bien. Su trabajo es checar que los actos del personal del Instituto no violen ninguna ley. En pocas palabras, es como un supervisor que asegura que todo se haga conforme a las reglas.
- Art. 36El Contralor es la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente dentro del Instituto. Puede proponer un plan para revisar cómo funcionan los controles internos, apoyar auditorías y asistir a juntas importantes, aunque solo da su opinión sin derecho a votar. También tiene autoridad para pedir información a cualquier área del Instituto o a proveedores externos, y para investigar si algún empleado está fallando en su trabajo, aplicando sanciones si es necesario. Además, se asegura de que se cumplan las obligaciones fiscales y que se sigan las recomendaciones de otras autoridades de revisión. En resumen, su labor es prevenir errores, mejorar procesos y mantener todo en orden.
- Art. 37El consejo estará formado por varias personas elegidas por la Asamblea Legislativa. Para ser parte de él, deben tener una trayectoria reconocida en defender los derechos de las mujeres y trabajar por la igualdad de género. También necesitan tener conocimiento, experiencia y entender la realidad y necesidades de las mujeres. En pocas palabras, buscan a personas que sepan del tema y se preocupen de verdad por mejorar la situación de las mujeres en México.
- Art. 38Los miembros del consejo se eligen a través de una invitación pública que hace la Asamblea Legislativa. Esa invitación explica cuándo y cómo pueden participar, y quiénes pueden ser candidatos. Tú, como parte de la comunidad, puedes votar o postularte si cumples los requisitos que pidan. En pocas palabras, es como una elección organizada por la Asamblea.
- Art. 39El Consejo le puede pedir a la Directora General que les entregue un reporte de lo que el Instituto ha estado haciendo. Es como cuando tu jefe te pide que le cuentes en qué has estado trabajando. Este informe debe ser sobre las actividades del Instituto, no de cualquier otra cosa.
- Art. 40El Consejo también va a tener las facultades que le dé su propio Reglamento, que es como su manual de reglas internas. Ese reglamento lo va a aprobar la Junta de Gobierno, pero solo si el mismo Consejo se lo propone. En pocas palabras, el Consejo puede proponer nuevas funciones para sí mismo, pero necesita el visto bueno de la Junta de Gobierno.
- Art. 41El artículo 41 dice que el programa para que las mujeres tengan las mismas oportunidades y no sean discriminadas debe incluir varios puntos clave. Primero, debe considerar lo que digan otros planes que tengan que ver con la igualdad de género en la Ciudad de México. También debe tener un diagnóstico de cómo está la situación actual y detectar los problemas que hay que resolver, tanto por sector como por grupos de personas. Además, debe incluir acciones para acabar con la discriminación contra las mujeres, los objetivos del programa, las estrategias para trabajar con la sociedad, y las políticas para cada sector y grupo de población. Por último, debe tener programas específicos con sus pasos a seguir, indicadores para medir resultados, y cualquier otra cosa que salga de esto.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Dirección General del Instituto será la encargada de crear, organizar, poner en marcha y revisar cómo funciona el Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres, así como otros programas parecidos dentro del Instituto. En otras palabras, esta dirección es la que se asegura de que todo lo que se haga para que las mujeres tengan las mismas oportunidades y no sufran discriminación esté bien planeado y funcione correctamente. También tiene la responsabilidad de verificar que el Instituto cumpla con estos programas. Esto aplica tanto al programa principal como a los programas que cada área del Instituto debe desarrollar.
- Art. 43El Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres es como un plan para que a las mujeres se les trate igual y no sufran discriminación. La Dirección General, que es la oficina encargada, puede cambiar o ajustar ese plan si ve que se necesita o al revisar cómo van los resultados. Por ejemplo, si algo no está funcionando bien, lo modifican para mejorarlo. Esto ayuda a que el programa se adapte a lo que realmente pasa.
- Art. 44Las escuelas, empresas, grupos de la sociedad civil y otras organizaciones que trabajen por la igualdad entre hombres y mujeres pueden colaborar con el Instituto para llevar a cabo programas y políticas con ese enfoque. También pueden proponer sus propios proyectos y programas, los cuales deben entregarse a la Dirección General del Instituto. Esto no quita que el gobierno tenga que cumplir con sus obligaciones que ya están marcadas en la ley.
- Art. 45El instituto va a invitar al gobierno, a grupos de la sociedad, escuelas, empresas y agencias de ayuda a trabajar juntos en proyectos para que las mujeres participen más en políticas que busquen la igualdad de género. La idea es que todos se pongan de acuerdo y sean copartícipes en estas acciones. Se trata de sumar esfuerzos entre distintos sectores para lograr que haya más equidad.
- Art. 46El Instituto debe trabajar con asociaciones civiles para hacer proyectos que ayuden a que haya igualdad entre hombres y mujeres. Esto se hace para cubrir lo que necesita la gente en cuanto a equidad de género. Todo debe seguir las reglas del patrimonio público y los servicios del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 47El artículo 47 dice que, básicamente, la planeación es cómo el instituto va a decidir qué quiere lograr y cómo lo va a hacer. Primero, se definen los programas, las metas y los objetivos. También se ponen las prioridades, se hacen los cálculos básicos y se calculan los resultados que se esperan obtener. Todo esto sirve para que lo que se haga día a día esté alineado con los planes generales del año.
- Art. 48El Instituto va a ayudar a definir lo que se busca lograr en temas de desarrollo social en la Ciudad de México, pero siempre viendo que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Esto lo hará al momento de crear el plan general de desarrollo social de la ciudad. El Instituto se encargará de que las metas, estrategias y políticas públicas tomen en cuenta la equidad de género, es decir, que no haya favoritismo por ser hombre o mujer. En pocas palabras, su papel es asegurarse de que el plan beneficie por igual a todos.
- Art. 49El Instituto va a sugerirle al Jefe de Gobierno las herramientas necesarias para que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México trabajen bien en equipo entre sí. Esto incluye compartir información y coordinarse para aplicar acciones que busquen la igualdad entre hombres y mujeres. Básicamente, el Instituto se encarga de proponer cómo hacer que las dependencias y áreas del gobierno colaboren de manera efectiva a favor de la equidad de género.
- Art. 50El Instituto se encargará de sugerir y promover acuerdos con las diferentes oficinas del gobierno de la Ciudad de México para trabajar juntos en temas de igualdad entre hombres y mujeres. Estos acuerdos pueden ser de distintos tipos, como coordinarse, ponerse de acuerdo, apoyarse mutuamente o colaborar en proyectos. En pocas palabras, el Instituto busca que todas las áreas del gobierno local se unan para lograr que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos.
- Art. 51El Instituto revisará los planes y programas sobre equidad de género que hagan las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y dará su opinión al respecto. Esto aplica tanto para programas generales como para los más específicos. En pocas palabras, el Instituto checa si esos programas están bien hechos y dice si le parece o no.
- Art. 52Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden pedirle ayuda al Instituto en temas de igualdad y equidad. El Instituto puede darles consejos, capacitación y enseñarles cómo aplicar estas ideas. Todo esto se hace solo si firman un acuerdo o convenio entre las dos partes. No es obligatorio, es una opción que tienen para mejorar su trabajo.
- Art. 53El Instituto tiene permiso de sugerirle al gobierno de la Ciudad de México maneras de ayudar a las mujeres a vivir mejor y acabar con la discriminación que enfrentan en cualquier aspecto de su vida. Esas ideas podrían ponerse en práctica mediante acuerdos de cooperación entre las dos partes. En palabras simples, el Instituto puede proponer proyectos y, si se ponen de acuerdo, se realizan juntos.
- Art. 54El Instituto puede pedirles a las autoridades locales que le informen qué están haciendo para acabar con la discriminación hacia las mujeres y para que ellas tengan las mismas oportunidades que los hombres, además de lograr un trato justo entre géneros en la Ciudad de México. Es como cuando tu jefe te pide un reporte de cómo vas en un proyecto, pero aquí es el Instituto el que pregunta a los gobiernos locales.
- Art. 55Este artículo dice que el Instituto debe coordinarse de forma constante con las autoridades responsables de investigar delitos (procuración de justicia), de juzgar casos (impartición de justicia) y de atender la salud. Para lograrlo, van a formar equipos de trabajo entre varias instituciones, con el objetivo de ayudar a terminar con cualquier tipo de discriminación contra las mujeres en esos temas. Es como un esfuerzo en equipo para que, en la justicia y la salud, las mujeres reciban un trato igualitario y sin abusos.
- Art. 56El Instituto va a ayudar a los titulares de las alcaldías o direcciones de gobierno a hacer sus planes de trabajo, asegurándose de que tomen en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres. Esto significa que al diseñar proyectos o programas, se deben considerar las necesidades distintas de cada género para que nadie quede en desventaja. Por ejemplo, al crear políticas de seguridad o empleo, se tiene que pensar si afectan de forma diferente a mujeres u hombres. En pocas palabras, el Instituto les echa la mano a quienes gobiernan para que sus planes sean más justos e incluyentes.
- Art. 57El Instituto va a platicar y ponerse de acuerdo con las personas que están al frente de los Órganos Político Administrativos, que son como las oficinas del gobierno local, para armar acciones que ayuden a que las mujeres estén en mejores condiciones en la sociedad. También van a diseñar estrategias para acabar con todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos los aspectos de su vida, como el trabajo, la escuela o la casa. Esto lo van a hacer en lo que les toca, es decir, en lo que pueden decidir y hacer por su cargo.
- Art. 58El artículo 58 dice que las oficinas del gobierno (Delegaciones) pueden pedirle ayuda al Instituto cuando necesiten saber más sobre equidad de género e igualdad de oportunidades para hacer sus planes de gobierno. El Instituto actúa como un consejero que les da información, los capacita y los orienta en estos temas. En resumen, las Delegaciones tienen la opción de acudir al Instituto como un experto para que su trabajo sea más justo y equitativo.
- Art. 59El Instituto va a crear una forma de trabajar en equipo con las dependencias de cada estado de la República que hacen el mismo tipo de labor que el propio Instituto. Esto quiere decir que van a ponerse de acuerdo para compartir información y coordinar sus esfuerzos, en lugar de que cada quien haga las cosas por su cuenta. Así se evita que dos oficinas diferentes estén haciendo el mismo trabajo sin saberlo. Es como si varias sucursales de una misma empresa se pusieran de acuerdo para no duplicar esfuerzos.
- Art. 60El artículo dice que el Instituto va a buscar hacer acuerdos con organizaciones tanto del gobierno como privadas, aquí en México y en el extranjero. La idea es que juntos creen proyectos que ayuden a las mujeres de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Estos acuerdos son como compromisos de trabajo en equipo para mejorar las condiciones de las mujeres a nivel regional.
- Art. 61El Instituto tiene que trabajar de la mano con las autoridades que investigan delitos, las que atienden asuntos legales y los jueces. Esto lo hacen para ayudarse mutuamente a evitar y eliminar cualquier tipo de discriminación que sufran las mujeres en la Ciudad de México. Básicamente, buscan que las mujeres reciban un trato justo por parte de la policía, los ministerios públicos y los tribunales.
- Art. 62El Instituto puede dar su opinión cuando una mujer sufre discriminación. Le va a pedir explicaciones a la institución o dependencia que haya cometido la discriminación. También puede solicitar información sobre las acciones que esa institución tomó para resolver el problema. Esto aplica solo en casos de discriminación contra mujeres.
- Art. 63El Instituto puede pedir información a cualquier institución del gobierno o de la sociedad civil, siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba. Todo esto es para conocer casos de discriminación que esas instituciones ya estén revisando o investigando. Así, el Instituto ayuda a reducir la discriminación en México. En pocas palabras, es como si pidiera datos a otras dependencias para trabajar juntos contra este problema.
- Art. 64El artículo dice que si la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (que es la que vigila que se respeten los derechos de las personas) le pide una opinión al Instituto sobre algún caso de discriminación contra mujeres, el Instituto debe dársela. Además, el Instituto tiene que trabajar junto con esa Comisión para ayudar en todo lo que sea necesario para acabar con la discriminación hacia las mujeres. Básicamente, están obligados a colaborar entre ellos para proteger a las mujeres.
- Art. 65El Instituto va a llevar un control (como una lista o base de datos) para ver si se están cumpliendo las recomendaciones que emite la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, cuando los actos de discriminación sean contra las mujeres. Esto quiere decir que van a checar si las autoridades o personas señaladas realmente hacen lo que la Comisión les pide para reparar el daño o evitar que vuelva a pasar. Es una forma de darle seguimiento y asegurarse de que no quede en el aire lo que se recomendó.
- Art. 66El patrimonio del Instituto está formado por todo lo que posee, como muebles, oficinas o terrenos que el gobierno de la Ciudad de México le dé; también incluye lo que compre por su cuenta, el dinero que consiga para proyectos especiales, y cualquier donación o regalo que reciba de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras.
- Art. 67El dinero con el que trabaja el Instituto viene de lo que le asigne la Secretaría de Finanzas de la CDMX, según lo que se apruebe en el Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público cada año). Básicamente, el Instituto no genera sus propios recursos, sino que depende del presupuesto que le asigne el gobierno. Esto asegura que el gasto esté controlado y venga de las cuentas oficiales de la ciudad.
- Art. 68Este artículo dice que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados se van a manejar según las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Ese apartado B es la parte de la ley que aplica específicamente a trabajadores del gobierno, como los del Instituto. O sea, no se rigen por la ley general del trabajo, sino por las reglas especiales para servidores públicos.
- Art. 69Las reglas sobre cómo se hará el trabajo en el Instituto se van a acordar directamente entre la Dirección General y los trabajadores. Esto significa que las condiciones laborales, como horarios o prestaciones, se negocian entre la jefatura y los empleados. Además, este reglamento aplica desde el día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.