- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano de vigilancia se encarga de supervisar al Instituto para que funcione bien, y está formado por dos personas: un comisario público principal y un suplente. Ambos son elegidos por la Contraloría General del Distrito Federal, que ahora es la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. El comisario público propietario es quien hace el trabajo de revisión, y el suplente lo reemplaza cuando él no pueda. Básicamente, estos dos se aseguran de que el Instituto cumpla con su labor de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 33. El órgano de vigilancia estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes vigilarán el desempeño general del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.