- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el comisario (una especie de supervisor) tiene más trabajos además de los que ya le da la ley. Primero, debe checar que se cumplan los planes y el dinero aprobado para cada año. También tiene que ir a las juntas importantes del organismo para ayudar a mejorar cómo funciona. Además, debe dar su opinión cada año sobre cómo está la situación financiera (es decir, el dinero y los gastos) del organismo, basándose en lo que diga un contador externo. También tiene que presentar un informe cada año sobre cómo le fue al organismo, revisando cómo le fue cada tres meses. Por último, puede hacer otras tareas que sean parecidas a estas o que otras leyes le encarguen.
Texto oficial
Artículo 34. Además de las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el comisario tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados en cada ejercicio; II. Asistir con el carácter de Comisario a las sesiones de la Junta de Gobierno y como representante de la Contraloría General a los comités de control y evaluación del Instituto, coadyuvando en todo momento a la mejora de la gestión del organismo; III. Emitir opinión anual sobre la situación financiera del organismo, con base en el dictamen del auditor externo; IV. Rendir anualmente el informe del desempeño general del organismo, derivado del análisis y evaluación trimestral; V. Ejercer las facultades que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores y las demás que otras disposiciones legales le confieran. CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA INTERNA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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