- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas, empresas, grupos de la sociedad civil y otras organizaciones que trabajen por la igualdad entre hombres y mujeres pueden colaborar con el Instituto para llevar a cabo programas y políticas con ese enfoque. También pueden proponer sus propios proyectos y programas, los cuales deben entregarse a la Dirección General del Instituto. Esto no quita que el gobierno tenga que cumplir con sus obligaciones que ya están marcadas en la ley.
Texto oficial
Artículo 44. Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de equidad de género, podrán participar corresponsablemente con el Instituto en la ejecución de políticas públicas con perspectiva de género, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a la administración, así como generar iniciativas de proyectos y programas los cuales serán presentados a la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.