- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan ciertas palabras cuando las uses en este reglamento. Por ejemplo, te dice que cuando mencione "Ley" se refiere a la Ley del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, y "Reglamento" es este mismo documento. También aclara que "Instituto" es el Instituto de las Mujeres, y "Delegación" son las oficinas del gobierno en cada alcaldía. Básicamente, sirve para que todos hablemos el mismo idioma y sepamos a qué se refiere exactamente cada término, sin confundirnos.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; II. Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; III. Reglamento: El presente Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; IV. Unidades: Las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en cada una de las Delegaciones; V. Delegación: Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VI. Junta de Gobierno: Órgano colegiado integrado por los representantes del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo Consultivo, señalados en el artículo 10 de la Ley del Instituto; VII. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VIII. Programa: El Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres; IX. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; X. Órgano: El órgano de vigilancia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; XI. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; XII. Dirección General: La Dirección General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y XIII. Coordinadora de Sector: La Secretaría de Desarrollo Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.