- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a llevar un control (como una lista o base de datos) para ver si se están cumpliendo las recomendaciones que emite la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, cuando los actos de discriminación sean contra las mujeres. Esto quiere decir que van a checar si las autoridades o personas señaladas realmente hacen lo que la Comisión les pide para reparar el daño o evitar que vuelva a pasar. Es una forma de darle seguimiento y asegurarse de que no quede en el aire lo que se recomendó.
Texto oficial
Artículo 65. El Instituto llevará un registro del cumplimiento de las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por actos de discriminación contra las mujeres. TITULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO
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