- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (que es la que vigila que se respeten los derechos de las personas) le pide una opinión al Instituto sobre algún caso de discriminación contra mujeres, el Instituto debe dársela. Además, el Instituto tiene que trabajar junto con esa Comisión para ayudar en todo lo que sea necesario para acabar con la discriminación hacia las mujeres. Básicamente, están obligados a colaborar entre ellos para proteger a las mujeres.
Texto oficial
Artículo 64. El Instituto proporcionará una opinión, respecto de actos de discriminación contra las mujeres, cuando la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así lo solicite. Así mismo el Instituto deberá vincularse con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a efecto de coadyuvar en las acciones que erradiquen la discriminación hacía las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.