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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-instituto-mujeres-distrito-federal/64
Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (que es la que vigila que se respeten los derechos de las personas) le pide una opinión al Instituto sobre algún caso de discriminación contra mujeres, el Instituto debe dársela. Además, el Instituto tiene que trabajar junto con esa Comisión para ayudar en todo lo que sea necesario para acabar con la discriminación hacia las mujeres. Básicamente, están obligados a colaborar entre ellos para proteger a las mujeres.

Texto oficial

Artículo 64. El Instituto proporcionará una opinión, respecto de actos de discriminación contra las mujeres, cuando la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así lo solicite. Así mismo el Instituto deberá vincularse con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a efecto de coadyuvar en las acciones que erradiquen la discriminación hacía las mujeres.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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