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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-instituto-mujeres-distrito-federal/63
Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedir información a cualquier institución del gobierno o de la sociedad civil, siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba. Todo esto es para conocer casos de discriminación que esas instituciones ya estén revisando o investigando. Así, el Instituto ayuda a reducir la discriminación en México. En pocas palabras, es como si pidiera datos a otras dependencias para trabajar juntos contra este problema.

Texto oficial

Artículo 63. El Instituto podrá requerir información a instituciones gubernamentales y no gubernamentales de no haber impedimento legal alguno, sobre casos de discriminación, que estas conozcan, investiguen o se encuentren vinculadas a efecto de coadyuvar a la disminución de esta práctica.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.