- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedir información a cualquier institución del gobierno o de la sociedad civil, siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba. Todo esto es para conocer casos de discriminación que esas instituciones ya estén revisando o investigando. Así, el Instituto ayuda a reducir la discriminación en México. En pocas palabras, es como si pidiera datos a otras dependencias para trabajar juntos contra este problema.
Texto oficial
Artículo 63. El Instituto podrá requerir información a instituciones gubernamentales y no gubernamentales de no haber impedimento legal alguno, sobre casos de discriminación, que estas conozcan, investiguen o se encuentren vinculadas a efecto de coadyuvar a la disminución de esta práctica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.