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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-instituto-mujeres-distrito-federal/62
Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede dar su opinión cuando una mujer sufre discriminación. Le va a pedir explicaciones a la institución o dependencia que haya cometido la discriminación. También puede solicitar información sobre las acciones que esa institución tomó para resolver el problema. Esto aplica solo en casos de discriminación contra mujeres.

Texto oficial

Artículo 62. Tratándose de casos de discriminación contra las mujeres, el Instituto podrá emitir una opinión respecto del caso a la Entidad o Institución involucrada, solicitando incluso información en relación a las medidas instrumentadas por dicha instancia.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.