- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué tienen que hacer los jefes de las áreas de una oficina o institución. Básicamente, deben organizar y cumplir las reglas que les encargue su jefe directo, siempre dentro de lo que les toca hacer. También tienen que proponer planes, presupuestos y formas de medir si están trabajando bien. Pueden sugerir contratar, ascender o despedir a su personal, y deben aclarar cualquier observación que les hagan en las auditorías. Además, deben impulsar la igualdad de las mujeres en su equipo y asistir a las juntas o comités a los que los manden.
Texto oficial
Artículo 26. Además de las anteriores corresponde a las Direcciones de área el ejercicio de las siguientes funciones: I. Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos establecidas por la Junta de Gobierno que le sean encomendadas por la Dirección General y que se refieran a su ámbito específico de competencia; II. Proponer a la Dirección General los lineamientos, procedimientos, instrumentos y programas de sus respectivas competencias, así como sus correspondientes indicadores de gestión, a efecto de que se incluyan en el Manual Administrativo del Instituto; III. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y cumplirlos una vez que sean autorizados; IV. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción, licencia y remoción del personal a su cargo; V. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorias que se practiquen en las áreas a su cargo; VI. Participar en las comisiones y comités en que sean designados por la Directora General; VII. Acordar con la Directora General, según sea el caso, los asuntos inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas en el ámbito de sus respectivas competencias; VIII. En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de las mujeres, proteger sus derechos, fomentar su plena igualdad y equidad, respeto a su dignidad, así como consolidar prestaciones sociales en su beneficio; y IX. Las demás funciones que en la materia de su competencia les sean asignadas por acuerdo o instrucción directa de la Dirección General o que se señale en el Manual Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.