- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del Instituto (que es parte del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, se encarga de planear, organizar y revisar que todos los programas y acciones de las unidades del Instituto funcionen bien y cumplan con sus metas. También vigila que lo que hagan estas unidades sí atienda lo que necesitan y piden las mujeres. Además, debe asegurarse de que el personal esté bien capacitado y tenga los perfiles adecuados para cada puesto. Por último, promueve la igualdad entre hombres y mujeres en el gobierno local y hace todo lo necesario para que el servicio sea de calidad.
Texto oficial
Artículo 25. Las funciones y obligaciones de la Dirección de Coordinación del Sistema de las Unidades del Instituto son las siguientes: I. Dirigir, coordinar, planear, organizar, supervisar y evaluar los programas, proyectos y acciones para asegurar el adecuado funcionamiento de las unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; II. Dirigir y Vigilar que las acciones que lleva a cabo el Sistema de Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal den cumplimiento a las atribuciones y objetivos del Instituto; III. Fortalecer la capacidad institucional y operativa de las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, tomando en cuenta las necesidades y demandas de las mujeres; IV. Coordinar las acciones del área de enlace regional para llevar a cabo la asesoría, supervisión, seguimiento, sistematización y evaluación de las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; V. Coordinar las acciones que llevan a cabo las líderes de proyecto de las áreas de las Unidades del Instituto con el fin de planear, dar seguimiento y supervisar los proyectos y acciones, para poder dar cumplimiento a los lineamientos normativos y de operación; VI. Impulsar la formación y profesionalización permanente del personal de las Unidades del Instituto de acuerdo a los distintos ámbitos de competencia de cada una de las áreas que las conforman; VII. Supervisar y evaluar que las acciones de formación y profesionalización instrumentadas cumplan con la calidad y metodología apropiada para la realización de las mismas; VIII. Determinar los perfiles profesionales que debe cubrir el personal de los puestos de cada una de las áreas que conforman las unidades; IX. Proponer estrategias de desarrollo organizacional y operativo del Sistema de Unidades del Instituto de acuerdo a la normatividad establecida por el Instituto; X. Impulsar acciones que promuevan y fortalezcan la cultura de equidad de género en las distintas dependencias e instancias del gobierno local; y XI. Las demás que se requieran para la mejor operación y calidad en el servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.