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Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene varias tareas importantes. Primero, debe trabajar con la Dirección General para preparar los documentos y la lista de temas que se van a tratar en las juntas, además de darle seguimiento a los acuerdos que ya se tomaron. También tiene que mandarles a todos los miembros de la Junta, a tiempo, la invitación, el orden del día y los papeles de apoyo de los asuntos que se van a ver. Durante las sesiones, pasa lista para saber quién asistió, revisa si hay suficientes personas para poder sesionar (eso es el quórum), y va checando cada punto del orden del día, leyendo las propuestas y contando los votos para decirle al Presidente cómo quedaron. Al terminar, redacta el acta de la reunión, la firma junto con el Presidente, y dentro de los 10 días siguientes les avisa a todos los miembros los acuerdos que se tomaron para que les den seguimiento. Por último, debe cuidar que se cumplan esos acuerdos, guardar los documentos, y hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue.

Texto oficial

Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno: I. Coordinarse con la Dirección General para la preparación de los insumos necesarios para elaborar la orden del día y el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno; II. Hacer llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno, en los plazos ya señalados, la convocatoria, la orden del día y el apoyo documental de los asuntos que se someterán en cada sesión; III. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones, informando del resultado al presidente; IV. Desahogar los puntos de la orden del día, dar lectura a las propuestas de acuerdo sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno, realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente del resultado del mismo; V. Al final de cada sesión levantar las actas respectivas e integrarlas al registro autorizado para tal efecto, mismo que estará a su cuidado; VI. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones; VII. Comunicar a cada integrante, dentro de los diez días posteriores a cada sesión, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para su seguimiento; VIII. Expedir constancia de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de los documentos que obren en los archivos de la junta; IX. Verificar que se cumplan y ejecuten los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno; X. Enumerar y asentar en el libro de actas los acuerdos adoptados en las sesiones, que deberán firmar el Presidente y el Secretario Técnico, quien dará fe; y XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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