- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene varias obligaciones y poderes. Entre ellos, debe presidir las juntas, asegurarse de que sean legales y, si es necesario, terminarlas. También convoca a reuniones, tanto las de rutina como las especiales, y propone el calendario de juntas según lo que diga la ley. Durante las juntas, dirige la plática y ayuda a mantener el orden junto con el Secretario Técnico, y ambos firman las actas para que queden oficiales. Además, puede sugerir que se formen grupos de trabajo para atender ciertos asuntos, y hacer todo lo demás que el Jefe de Gobierno o las leyes le pidan.
Texto oficial
Artículo 17. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Junta de Gobierno: I. Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones, y en su caso, dar por terminada éstas; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Someter a la consideración de la junta el calendario de sesiones ordinarias, tomando en cuenta el mínimo que señala la Ley; IV. Dirigir y moderar los debates, durante las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico; V. Autorizar conjuntamente con el Secretario Técnico las actas que al final de las sesiones se levanten; VI. Proponer la creación de un grupo de trabajo cuando los asuntos así lo requieran al interior de la Junta; y VII. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno y las Leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.