- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a platicar y ponerse de acuerdo con las personas que están al frente de los Órganos Político Administrativos, que son como las oficinas del gobierno local, para armar acciones que ayuden a que las mujeres estén en mejores condiciones en la sociedad. También van a diseñar estrategias para acabar con todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos los aspectos de su vida, como el trabajo, la escuela o la casa. Esto lo van a hacer en lo que les toca, es decir, en lo que pueden decidir y hacer por su cargo.
Texto oficial
Artículo 57. El Instituto acordará con los titulares de los Órganos Político Administrativos, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como aquellas diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, en su ámbito de competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.