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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-instituto-mujeres-distrito-federal/58
Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que las oficinas del gobierno (Delegaciones) pueden pedirle ayuda al Instituto cuando necesiten saber más sobre equidad de género e igualdad de oportunidades para hacer sus planes de gobierno. El Instituto actúa como un consejero que les da información, los capacita y los orienta en estos temas. En resumen, las Delegaciones tienen la opción de acudir al Instituto como un experto para que su trabajo sea más justo y equitativo.

Texto oficial

Artículo 58. Las Delegaciones podrán considerar al Instituto como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades para la elaboración de sus planes de Gobierno. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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