- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Junta de Gobierno, que es como el grupo de jefes principales del Instituto, tiene tareas importantes como: revisar y dar el visto bueno a los planes y proyectos que le proponga el Director General. También se encarga de checar y aprobar los reportes de dinero y gastos del Instituto, con ayuda de los encargados de control. Además, puede crear comités de apoyo, aprobar cómo se usa el presupuesto, y aceptar donaciones, herencias o regalos que le propongan el Director General y algún miembro de la Junta. En resumen, tienen la última palabra sobre las reglas internas y todo lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá además de las que le señala la Ley, las siguientes atribuciones: I. Discutir y aprobar las políticas generales y acciones prioritarias del Instituto que le presente la Dirección General; II. Aprobar el programa anual de actividades que le presente la Dirección General; III. Analizar y aprobar, en su caso los informes y estados financieros que presente la Dirección General, con la intervención que corresponda a los órganos de control en las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Aprobar la creación de comités o subcomités de apoyo a propuesta de la Dirección General del Instituto; V. Aprobar la aplicación de recursos financieros que se eroguen por el Instituto, en el cumplimiento de sus fines, en los casos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VI. Aprobar las bases de organización general y los manuales de procedimientos, así como, las reformas a los mismos y al Reglamento Interno, que le presente la Dirección General; VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados y demás liberalidades que le presente la Dirección General y alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno; y VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.