- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área de la oficina (Dirección de Área) debe seguir las reglas que ponga la Dirección General. Al mando de cada área habrá una Directora, que va a trabajar con ayuda de Subdirectoras, Jefas de Departamento, Líderes de Proyecto y otros empleados que estén autorizados en el organigrama oficial. También se pueden sumar más personas si hacen falta para el trabajo, siempre y cuando estén contempladas en el presupuesto aprobado.
Texto oficial
Artículo 23. Las direcciones de área para su desarrollo y operación deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Dirección General; al frente de cada dirección de área habrá una Directora que en el ejercicio de sus funciones se auxiliará por las Subdirectoras, Jefas de Unidad Departamental, Lideres Coordinadoras de Proyecto y demás servidores públicos que señale la estructura orgánica autorizada, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que, contemplándose en el presupuesto autorizado, sean aprobados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.