- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General del Instituto tiene muchas responsabilidades. Se encarga de manejar el Instituto, representarlo legalmente y organizar todas sus actividades. También puede contratar y despedir a los jefes de las distintas áreas, crear y revisar los planes anuales, y proponer al presupuesto a la Junta de Gobierno. Además, firma contratos con los trabajadores, negocia acuerdos con gobiernos o escuelas, y presenta informes financieros y de resultados cuando se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 22. Además de las que señala la Ley, la Dirección General tendrá las siguientes facultades: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto; III. Nombrar y remover a los titulares de las distintas Unidades Administrativas; IV. Coordinar el establecimiento de un sistema de planeación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas planteadas en los programas y acciones instrumentadas en el Instituto; V. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa Anual de Actividades; VI. Elaborar y proponer ante la Junta de Gobierno las modificaciones al Programa Anual de Actividades; VII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de Gobierno los Programas Institucionales que deberá desarrollar el Instituto; VIII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto; IX. Presentar los estados financieros del Instituto, a la Junta de Gobierno; X. Elaborar y proponer de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen la suscripción de los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; XI. Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de reformas al Reglamento y a los manuales de procedimientos para su aprobación; XII. Presentar a solicitud de la Junta de Gobierno los informes de actividades del Instituto; XIII. Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos; XIV. Proporcionar el informe de actividades del Instituto al consejo consultivo cada vez que sea requerido; XV. Convenir las condiciones generales de trabajo y suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores; XVI. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno la aplicación de Recursos Financieros que se eroguen por el Instituto en el cumplimiento de sus fines, en los casos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales, Reglamentarias y Administrativas; XVII. Celebrar toda clase de convenios con personas físicas, instituciones académicas, organizaciones civiles y de gobierno, etc., a efecto de contribuir al logro del objeto del Instituto; XVIII. Gestionar el otorgamiento de herencias, legados y demás liberalidades para cumplir los objetivos del Instituto y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación; XIX. Formar parte de la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos en materia de equidad de género; XX. Respecto a su representación legal y sin perjuicio de las facultades que se le otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estará facultada expresamente para: a. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto; b. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley; c. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; d. Formular querellas y otorgar perdón; e. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; f. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; g. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial de la Dirección General; h. Sustituir o revocar poderes generales y especiales; i. Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
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