- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor es la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente dentro del Instituto. Puede proponer un plan para revisar cómo funcionan los controles internos, apoyar auditorías y asistir a juntas importantes, aunque solo da su opinión sin derecho a votar. También tiene autoridad para pedir información a cualquier área del Instituto o a proveedores externos, y para investigar si algún empleado está fallando en su trabajo, aplicando sanciones si es necesario. Además, se asegura de que se cumplan las obligaciones fiscales y que se sigan las recomendaciones de otras autoridades de revisión. En resumen, su labor es prevenir errores, mejorar procesos y mantener todo en orden.
Texto oficial
Artículo 36. El Contralor tendrá las siguientes facultades: I. Proponer para la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas, el programa de implantación y seguimiento de control interno para cada ejercicio presupuestal; II. Apoyar las revisiones programadas y adicionales, de acuerdo a los lineamientos que emita la Contraloría General a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; III. Asistir a las sesiones de los comités y subcomités en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las diferentes áreas del Instituto, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente; V. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; VI. Verificar que las diferentes áreas del Instituto, atiendan hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como los de la auditoría superior de la federación; VII. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos del Instituto, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de la ley en la materia; VIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto; IX. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación en la operación del Instituto; X. Participar en las visitas, verificaciones, inspecciones y en los operativos especiales que se realicen en las áreas del Instituto; y XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO CONSULTIVO
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