- Ley
- Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo también va a tener las facultades que le dé su propio Reglamento, que es como su manual de reglas internas. Ese reglamento lo va a aprobar la Junta de Gobierno, pero solo si el mismo Consejo se lo propone. En pocas palabras, el Consejo puede proponer nuevas funciones para sí mismo, pero necesita el visto bueno de la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 40.- Además de las facultades anteriores, el Consejo tendrá las atribuciones que le otorgue su propio Reglamento, el cual será aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del consejo. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS CONTENIDOS
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