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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-instituto-mujeres-distrito-federal/55
Ley
Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto debe coordinarse de forma constante con las autoridades responsables de investigar delitos (procuración de justicia), de juzgar casos (impartición de justicia) y de atender la salud. Para lograrlo, van a formar equipos de trabajo entre varias instituciones, con el objetivo de ayudar a terminar con cualquier tipo de discriminación contra las mujeres en esos temas. Es como un esfuerzo en equipo para que, en la justicia y la salud, las mujeres reciban un trato igualitario y sin abusos.

Texto oficial

Artículo 55. El Instituto establecerá vinculación permanente con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia y de salud, a través de la conformación de grupos de trabajo interinstitucional, con el objeto de contribuir a la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres en esas materias. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN CON LAS DELEGACIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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