- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario para entender bien las reglas de la escuela. Te dice que cuando leas palabras como "Escuela", se refiere a la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. También aclara que "Medios Electrónicos" son aparatos como computadoras o teléfonos que sirven para mandar información. "Miembros" son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno, según otro artículo. En resumen, solo define los términos para que no te confundas al leer el reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por: Escuela: La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. Estatuto: El Estatuto orgánico de la Escuela Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Escuela. Ley: Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir información a través de computadoras, líneas telefónicas, transmisión de video, o cualquier otra que permita el avance tecnológico. Miembros: A los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. Reglamento: El presente Reglamento de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.