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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario para entender bien las reglas de la escuela. Te dice que cuando leas palabras como "Escuela", se refiere a la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. También aclara que "Medios Electrónicos" son aparatos como computadoras o teléfonos que sirven para mandar información. "Miembros" son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno, según otro artículo. En resumen, solo define los términos para que no te confundas al leer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por: Escuela: La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. Estatuto: El Estatuto orgánico de la Escuela Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Escuela. Ley: Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir información a través de computadoras, líneas telefónicas, transmisión de video, o cualquier otra que permita el avance tecnológico. Miembros: A los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. Reglamento: El presente Reglamento de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.