Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el Reglamento sirve para establecer las reglas sobre cómo se organizan y llevan a cabo las juntas de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México. También define cómo deben comportarse los miembros y los invitados durante esas reuniones. Todo esto es para que puedan tratar los temas que les corresponden según la Ley, el Estatuto y otras normas legales. En pocas palabras, son las instrucciones para que las juntas funcionen bien y sin problemas.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender bien las reglas de la escuela. Te dice que cuando leas palabras como "Escuela", se refiere a la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. También aclara que "Medios Electrónicos" son aparatos como computadoras o teléfonos que sirven para mandar información. "Miembros" son las personas que forman parte de la Junta de Gobierno, según otro artículo. En resumen, solo define los términos para que no te confundas al leer el reglamento.
- Art. 3Este artículo dice que cuando alguien tenga que usar o entender este Reglamento, debe hacerlo siguiendo lo que ya está dicho en la Ley, el Estatuto y otras reglas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, no puedes inventar ni interpretar a tu modo, sino que debes guiarte por lo que ya está escrito en esos documentos oficiales.
- Art. 4Si hay alguna situación que no esté contemplada en este reglamento, la Junta de Gobierno será la encargada de decidir cómo resolverla por medio de un acuerdo. Esto significa que ellos mismos se ponen de acuerdo para tomar una decisión sobre el caso que no estaba considerado.
- Art. 5El artículo 5 dice quiénes forman parte de la Junta de Gobierno. Esta junta la encabeza el Jefe de Gobierno, y los otros miembros son los titulares de Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría y Educación, todos como vocales (personas con derecho a voz y voto). Si el Jefe de Gobierno falta, él mismo puede nombrar a alguien que lo reemplace. Y si falta cualquier otro miembro, lo suple el servidor público de menor rango que trabaje directamente con él, pero solo para atender los asuntos de su área.
- Art. 6El Comisario Público y el Contralor Interno de la Escuela pueden ir a las juntas de la Junta de Gobierno y a los grupos de trabajo. En esas reuniones pueden opinar y dar su punto de vista (tienen voz), pero no pueden votar las decisiones (no tienen voto). Escucharán lo que se discuta y podrán hablar, pero no cuentan para decidir.
- Art. 7El Secretario Técnico es el encargado de apoyar a la Junta de Gobierno en su trabajo diario. Este puesto lo ocupa automáticamente el director o directora general de la Escuela. No se elige a otra persona para ese rol, sino que el mismo jefe de la Escuela lo asume. Su función principal es ayudar a que las reuniones y decisiones de la Junta se lleven a cabo de manera ordenada y clara.
- Art. 8La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toma las decisiones más importantes para que la Escuela funcione bien. Entre sus tareas está definir las reglas generales, aprobar el presupuesto y revisar los planes de estudio que proponga el Director. También se encarga de elegir o quitar a los jefes principales, como el Secretario General y los directores, pero siempre siguiendo la recomendación del Director. Además, supervisa que el dinero se use correctamente y que los programas se cumplan como se planeó.
- Art. 9El Presidente de la Junta de Gobierno tiene varias tareas importantes. Su trabajo es representar al grupo, dirigir las juntas y asegurarse de que las pláticas se lleven de manera ordenada. También es el encargado de avisarles a los miembros cuándo y dónde será la junta, ya sea por sí mismo, por medio del Secretario Técnico o si la mitad más uno de los miembros lo pide. Él decide cuándo empieza y termina la reunión, y si no hay suficientes personas (quórum legal), puede posponerla. Además, propone equipos de trabajo, firma las actas junto con los demás, y al final del año sugiere el calendario de juntas para el siguiente.
- Art. 10Los miembros de la Junta de Gobierno tienen varias obligaciones y derechos. Tienen que ir personalmente a las juntas o mandar a su suplente. Deben leer los papeles de los temas a tratar y dar su opinión. Pueden pedir que se haga una junta extra si hace falta, o proponer temas para la agenda con tiempo. Además, pueden votar, sugerir grupos de trabajo, cumplir los acuerdos, firmar las actas y, si no pueden ir, designar a alguien de menor rango para que los represente, avisando por escrito o correo antes de la sesión.
- Art. 11El Secretario Técnico es como el asistente principal de la Junta de Gobierno. Sus labores son preparar la lista de temas a tratar en cada reunión, mandar las invitaciones y los documentos a tiempo para que todos los miembros los revisen, y verificar quién asiste y si hay suficientes personas para que la reunión sea válida. También participa en las juntas, pero solo opina, no vota, y se encarga de anotar los acuerdos y redactar las actas (el documento oficial de lo que se decidió). Además, cuida que los grupos de trabajo avancen, guarda todos los papeles importantes y saca copias certificadas cuando alguien las necesita.
- Art. 12La Junta de Gobierno puede invitar a expertos nacionales o extranjeros, personas de otras dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México, o miembros de la comunidad escolar, cuando se necesite su opinión. Los invitados solo pueden escuchar y dar su punto de vista (tienen “voz”), pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, pueden hablar y opinar, pero no tienen poder de decisión.
- Art. 13Las juntas del grupo directivo pueden ser de dos tipos: las que ya están planeadas desde antes (ordinarias) y las que se arman de volada porque hay un asunto urgente (extraordinarias). Las sesiones ordinarias se programan en la última junta del año y se avisan con tiempo mediante una convocatoria. Las extraordinarias solo se hacen para resolver cosas que no pueden esperar a la siguiente junta normal; las puede pedir el presidente, la secretaría técnica o la mayoría de los miembros. Eso sí, en una sesión extraordinaria solo se pueden tratar los temas para los que fue llamada, nada más.
- Art. 14El artículo 14 dice que cuando vayan a juntarse los miembros de la Junta de Gobierno, los Comisarios, los de Contraloría Interna y los invitados, les tienen que mandar una invitación por escrito donde diga el lugar, el día y la hora de la junta. También debe explicar si es una reunión normal (ordinaria) o una especial (extraordinaria), e incluir la lista de temas que van a tratar, preparada por la Secretaría Técnica. Junto con la invitación, deben mandar los documentos necesarios para hablar de esos temas. Esta invitación se puede entregar en papel con un comprobante de que la recibieron, o por medios electrónicos que aseguren que les llegó.
- Art. 15Para juntarse a hablar de negocios del sindicato, tienen que avisarte por lo menos 5 días antes del día de la junta. Esos días son solo los laborables, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. La invitación debe llegar por escrito, ya sea en papel o por correo electrónico. Así te da tiempo de leer los temas y prepararte bien para la reunión. Nadie te puede citar de un día para otro.
- Art. 16Cuando haya reuniones importantes que no estaban planeadas, te tienen que avisar por lo menos con tres días hábiles de antes. Los días hábiles son los que se trabajan, es decir, de lunes a viernes sin contar festivos. Esto es para que tengas tiempo de prepararte y asistir si te toca.
- Art. 17Cuando se vayan a tratar los asuntos de una junta o reunión, los documentos necesarios se enviarán preferentemente por correo electrónico o en archivos digitales, para evitar usar tanto papel. La única excepción es la documentación que le toque al Comisario Público, que sí se le debe dar impresa, en papel. Esto aplica para los temas que ya están en la lista de lo que se va a discutir. La idea es aprovechar la tecnología para ahorrar recursos.
- Art. 18Para que la Junta de Gobierno pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus integrantes, y entre ellos sí o sí tiene que estar el Presidente. Si falta el Presidente o no se junta al menos ese número de personas, la sesión no puede llevarse a cabo.
- Art. 19El día y la hora que ya se acordaron para la junta, todos los miembros de la Junta de Gobierno deben juntarse. El Presidente de la Junta empieza la sesión y le pide al Secretario Técnico que diga quiénes de los miembros que pueden hablar y votar están presentes. El Secretario revisa si hay suficientes personas para que la junta sea legal, y si las hay, el Presidente lo confirma. Así se aseguran de que todo lo que se decida en esa junta sea válido.
- Art. 20Si en la hora acordada para la junta no hay suficientes personas (el quórum mínimo para empezar), pero el Presidente ya está presente, él y los que llegaron pueden acordar esperar un rato. Si después de esa espera siguen sin completar el quórum, el Presidente o la Secretaría Técnica tienen que posponer la junta. En ese caso, si los asuntos son importantes, el Presidente puede, con el visto bueno de los presentes, hacer una reunión de trabajo. Lo que se decida ahí servirá como base para tomar acuerdos en la siguiente junta oficial. Además, el Presidente puede proponer una nueva fecha para la junta, y en esa segunda convocatoria, la sesión empieza con los miembros que hayan llegado, sin necesidad de cumplir el quórum normal.
- Art. 21Una vez que empieza la junta, el Presidente le pide a la Secretaría Técnica que lea lo que se va a tratar ese día (el orden del día). Si algún miembro del grupo quiere cambiar algo de esa lista, puede pedirlo, pero solo se hace si todos están de acuerdo.
- Art. 22Cuando ya estén de acuerdo con lo que van a tratar en la junta, quien lleva la Secretaría les va a preguntar si todos están de acuerdo con saltarse la lectura en voz alta de los papeles que ya les habían mandado antes. Esa votación se hace a mano alzada o de forma rápida, sin necesidad de contar votos uno por uno. Si todos dicen que sí, se evita leer los documentos que ya conocen.
- Art. 23En la sesión, los temas que están en la lista del día se van a revisar y, si es necesario, se votan. Pero la Junta de Gobierno puede decidir aplazarlos si así lo acuerda. O sea, si el grupo que toma las decisiones está de acuerdo, pueden dejar un tema para después, sin discutirlo ni votarlo en ese momento. Esto evita que se tomen decisiones apresuradas.
- Art. 24El presidente de la junta le dará la palabra por turnos a los miembros y a las invitadas que quieran hablar sobre cada punto de la agenda. Cuando ya se haya discutido el tema, el presidente pedirá que voten para decidir sobre ese punto.
- Art. 25Este artículo dice que la gente que va a ver una sesión pública debe portarse bien y no meterse en los debates, ni siquiera con gestos o aplausos. Si alguien arma desorden, el Presidente de la sesión tiene autoridad para echar a esa persona del lugar. Básicamente, se espera que quienes observan no interrumpan y, si lo hacen, los pueden sacar.
- Art. 26Una vez que ya se habló y analizó un tema en la Junta de Gobierno, pasan a votarlo. Para que una decisión sea aprobada, se necesita que la mayoría de los miembros que están en la reunión voten a favor. Si hay empate, entonces el Presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble y rompe el empate. Además, cualquier miembro puede pedirle al Secretario que anote en el acta (el documento oficial de la reunión) si votó a favor, en contra o se abstuvo.
- Art. 27Cuando ya se hayan revisado todos los puntos que estaban planeados para la reunión, el Presidente dirá que la sesión se termina. También va a anotar en un documento el día y la hora exacta en que cerró la junta. Esto es solo para dejar constancia de cuándo acabó todo.
- Art. 28La Secretaría Técnica tiene que hacer un documento escrito de cada reunión, que se llama "acta". Ese documento debe incluir, mínimo, lo siguiente: la fecha, el lugar y la hora de la junta; la lista de todos los que asistieron; que se confirme que había suficientes personas para tomar decisiones válidas (eso es el "quórum legal"); que el Presidente de la Junta de Gobierno dijo que empezaba la sesión; que se aprobó el orden del día y también el acta de la reunión anterior; un resumen sencillo y claro de lo que se habló, con los comentarios que hicieron los miembros o invitados, y cómo quedó cada votación; el acuerdo al que se llegó por cada punto; y por último, que el Presidente dijo que se cerraba la sesión.
- Art. 29La Junta puede decidir formar Grupos de Trabajo, ya sea para que duren siempre (permanentes) o solo por un tiempo (transitorios). Estos grupos ayudan a realizar tareas específicas que la Junta necesite.
- Art. 30Cuando la Junta de Gobierno decida crear un grupo de trabajo, tiene que detallar en un documento oficial varias cosas importantes: cuál es el problema o asunto que van a resolver, qué metas específicas deben cumplir, quiénes serán los encargados de coordinar el grupo, y quiénes lo van a integrar (pueden ser personas de la Junta o externas). También debe fijar una fecha límite para entregar o resolver ese asunto. Todo esto debe quedar por escrito en el acuerdo que autoriza la creación del grupo.
- Art. 31El Reglamento se puede cambiar durante una junta normal o una junta especial. Esto significa que no necesitas esperar una fecha específica para hacer modificaciones, puedes hacerlo cuando se programe una reunión para ese fin. Tanto en la sesión ordinaria (que ya está planeada desde antes) como en la extraordinaria (que se convoca solo para tratar este asunto) se permite ajustar las reglas.
- Art. 32Para cambiar este reglamento, se necesita que voten a favor más de la mitad de los integrantes del grupo. Por ejemplo, si son 10 personas, se requieren al menos 6 votos a favor. La mitad más uno significa justo eso: el 50% del total, más un voto extra. Sin esa cantidad, la modificación no se puede aprobar.
- Art. 33Cualquier persona que sea miembro de la Junta o que esté invitada de forma permanente puede proponer cambios al reglamento. La nueva versión de este reglamento comienza a aplicarse un día después de que la Junta de Gobierno lo apruebe. Ese mismo día deja de ser válido el reglamento anterior de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, que se había aprobado en una reunión del 3 de febrero de 2011. También se cancelan todas las modificaciones que se le habían hecho a ese reglamento anterior.