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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede invitar a expertos nacionales o extranjeros, personas de otras dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México, o miembros de la comunidad escolar, cuando se necesite su opinión. Los invitados solo pueden escuchar y dar su punto de vista (tienen “voz”), pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, pueden hablar y opinar, pero no tienen poder de decisión.

Texto oficial

Artículo 12. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a personalidades en el ámbito nacional e internacional, a representantes de otras dependencias, unidades administrativas, entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, así como a cualquier miembro de los órganos que conforman la Escuela, cuando se trate de asuntos que así lo requieran. Son atribuciones de las personas invitadas por la Junta de Gobierno: Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones, con voz pero sin voto. Capítulo IV De las sesiones

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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