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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del grupo directivo pueden ser de dos tipos: las que ya están planeadas desde antes (ordinarias) y las que se arman de volada porque hay un asunto urgente (extraordinarias). Las sesiones ordinarias se programan en la última junta del año y se avisan con tiempo mediante una convocatoria. Las extraordinarias solo se hacen para resolver cosas que no pueden esperar a la siguiente junta normal; las puede pedir el presidente, la secretaría técnica o la mayoría de los miembros. Eso sí, en una sesión extraordinaria solo se pueden tratar los temas para los que fue llamada, nada más.

Texto oficial

Artículo 13. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se calendarizarán en la última sesión del año y se celebrarán previa convocatoria. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria y podrán convocarse por la Presidencia o por la Secretaría Técnica, cuando lo estimen necesario; o bien, a petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno. En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron convocadas. Capítulo V De la convocatoria

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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