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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que ya se acordaron para la junta, todos los miembros de la Junta de Gobierno deben juntarse. El Presidente de la Junta empieza la sesión y le pide al Secretario Técnico que diga quiénes de los miembros que pueden hablar y votar están presentes. El Secretario revisa si hay suficientes personas para que la junta sea legal, y si las hay, el Presidente lo confirma. Así se aseguran de que todo lo que se decida en esa junta sea válido.

Texto oficial

Artículo 19. El día y hora fijados para la sesión, se reunirán los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente de la Junta de Gobierno, declarará abierta la sesión, y pedirá al Secretario Técnico informar la asistencia de los miembros con derecho a voz y voto, procediendo, en su caso, a declarar el quórum legal para que tenga verificativo la sesión correspondiente y válidos los acuerdos que en ella se adopten.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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