- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y la hora que ya se acordaron para la junta, todos los miembros de la Junta de Gobierno deben juntarse. El Presidente de la Junta empieza la sesión y le pide al Secretario Técnico que diga quiénes de los miembros que pueden hablar y votar están presentes. El Secretario revisa si hay suficientes personas para que la junta sea legal, y si las hay, el Presidente lo confirma. Así se aseguran de que todo lo que se decida en esa junta sea válido.
Texto oficial
Artículo 19. El día y hora fijados para la sesión, se reunirán los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente de la Junta de Gobierno, declarará abierta la sesión, y pedirá al Secretario Técnico informar la asistencia de los miembros con derecho a voz y voto, procediendo, en su caso, a declarar el quórum legal para que tenga verificativo la sesión correspondiente y válidos los acuerdos que en ella se adopten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.