- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Junta de Gobierno pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus integrantes, y entre ellos sí o sí tiene que estar el Presidente. Si falta el Presidente o no se junta al menos ese número de personas, la sesión no puede llevarse a cabo.
Texto oficial
Artículo 18. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido su Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.