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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus integrantes, y entre ellos sí o sí tiene que estar el Presidente. Si falta el Presidente o no se junta al menos ese número de personas, la sesión no puede llevarse a cabo.

Texto oficial

Artículo 18. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido su Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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