- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Junta de Gobierno decida crear un grupo de trabajo, tiene que detallar en un documento oficial varias cosas importantes: cuál es el problema o asunto que van a resolver, qué metas específicas deben cumplir, quiénes serán los encargados de coordinar el grupo, y quiénes lo van a integrar (pueden ser personas de la Junta o externas). También debe fijar una fecha límite para entregar o resolver ese asunto. Todo esto debe quedar por escrito en el acuerdo que autoriza la creación del grupo.
Texto oficial
Artículo 30. En el acuerdo de la Junta de Gobierno que establezca la creación de Grupos de Trabajo, deberá señalar el asunto o asuntos a cuya resolución se abocarán aquéllos, los objetivos concretos que deban alcanzarse, los responsables de su coordinación, los miembros de los mismos, quienes podrán ser o no miembros de la Junta, así como el plazo en el que deberá ser resuelto. Capitulo XI Modificaciones al Reglamento
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