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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta puede decidir formar Grupos de Trabajo, ya sea para que duren siempre (permanentes) o solo por un tiempo (transitorios). Estos grupos ayudan a realizar tareas específicas que la Junta necesite.

Texto oficial

Artículo 29. La Junta podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo, permanentes o transitorio.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.