Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-junta-gobierno-escuela-administracion-publica-distrito/29
- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Junta puede decidir formar Grupos de Trabajo, ya sea para que duren siempre (permanentes) o solo por un tiempo (transitorios). Estos grupos ayudan a realizar tareas específicas que la Junta necesite.
Texto oficial
Artículo 29. La Junta podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo, permanentes o transitorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.