- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la gente que va a ver una sesión pública debe portarse bien y no meterse en los debates, ni siquiera con gestos o aplausos. Si alguien arma desorden, el Presidente de la sesión tiene autoridad para echar a esa persona del lugar. Básicamente, se espera que quienes observan no interrumpan y, si lo hacen, los pueden sacar.
Texto oficial
Artículo 25.- Tratándose de sesiones públicas, los asistentes deberán guardar el respeto debido al recinto donde se sesione y se abstendrán de tomar parte en los debates con cualquier tipo de demostración. El Presidente estará facultado para ordenar el desalojo del recinto de los asistentes cuando se hubiese perturbado el orden. Capítulo VIII De la votación
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