- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario Público y el Contralor Interno de la Escuela pueden ir a las juntas de la Junta de Gobierno y a los grupos de trabajo. En esas reuniones pueden opinar y dar su punto de vista (tienen voz), pero no pueden votar las decisiones (no tienen voto). Escucharán lo que se discuta y podrán hablar, pero no cuentan para decidir.
Texto oficial
Artículo 6. El Comisario Público y el Contralor Interno de la Escuela asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a los grupos de trabajo que se creen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.