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Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario Público y el Contralor Interno de la Escuela pueden ir a las juntas de la Junta de Gobierno y a los grupos de trabajo. En esas reuniones pueden opinar y dar su punto de vista (tienen voz), pero no pueden votar las decisiones (no tienen voto). Escucharán lo que se discuta y podrán hablar, pero no cuentan para decidir.

Texto oficial

Artículo 6. El Comisario Público y el Contralor Interno de la Escuela asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a los grupos de trabajo que se creen.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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