- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice quiénes forman parte de la Junta de Gobierno. Esta junta la encabeza el Jefe de Gobierno, y los otros miembros son los titulares de Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría y Educación, todos como vocales (personas con derecho a voz y voto). Si el Jefe de Gobierno falta, él mismo puede nombrar a alguien que lo reemplace. Y si falta cualquier otro miembro, lo suple el servidor público de menor rango que trabaje directamente con él, pero solo para atender los asuntos de su área.
Texto oficial
Artículo 5. La Junta de Gobierno, se integra por: El Jefe de Gobierno, en su carácter de Presidente. El titular de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de vocal. El titular de la Oficialía Mayor, en su carácter de vocal. El titular de la Contraloría General del Distrito Federal, en su carácter de vocal. El titular de la Secretaría de Educación, en su carácter de vocal. La ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por el representante que al efecto designe. La ausencia de los demás miembros de la Junta de Gobierno será suplida por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan de ellos, en los asuntos de su respectiva competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.