Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-junta-gobierno-escuela-administracion-publica-distrito/21
Ley
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que empieza la junta, el Presidente le pide a la Secretaría Técnica que lea lo que se va a tratar ese día (el orden del día). Si algún miembro del grupo quiere cambiar algo de esa lista, puede pedirlo, pero solo se hace si todos están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 21. Iniciada la sesión, el Presidente de la Junta de Gobierno solicitará a la Secretaría Técnica dar cuenta del contenido del proyecto de orden del día. A solicitud de cualquiera de los miembros, podrá modificarse, previo acuerdo de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.