- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que empieza la junta, el Presidente le pide a la Secretaría Técnica que lea lo que se va a tratar ese día (el orden del día). Si algún miembro del grupo quiere cambiar algo de esa lista, puede pedirlo, pero solo se hace si todos están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 21. Iniciada la sesión, el Presidente de la Junta de Gobierno solicitará a la Secretaría Técnica dar cuenta del contenido del proyecto de orden del día. A solicitud de cualquiera de los miembros, podrá modificarse, previo acuerdo de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.