- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen varias obligaciones y derechos. Tienen que ir personalmente a las juntas o mandar a su suplente. Deben leer los papeles de los temas a tratar y dar su opinión. Pueden pedir que se haga una junta extra si hace falta, o proponer temas para la agenda con tiempo. Además, pueden votar, sugerir grupos de trabajo, cumplir los acuerdos, firmar las actas y, si no pueden ir, designar a alguien de menor rango para que los represente, avisando por escrito o correo antes de la sesión.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde a los miembros de la Junta de Gobierno: Asistir personalmente a las sesiones de la Junta de Gobierno, o a través de su respectivo suplente. Analizar el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. Solicitar a la Presidencia o a la Secretaría Técnica, convocar a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite. Solicitar a la Presidencia o a la Secretaría Técnica, incluir algún tema en el proyecto de orden del día con anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando los documentos necesarios para ello. Participar de forma libre, constructiva y respetuosa en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones. Proponer la creación de grupos de trabajo permanente o transitorio. Cumplir, en su ámbito de competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno. Designar al servidor público, de jerarquía inmediata inferior, para que en su ausencia asista a las sesiones de la Junta de Gobierno. La designación deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Técnica mediante escrito o medios electrónicos oficial, presentado antes del inicio de la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.