- Ley
- Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toma las decisiones más importantes para que la Escuela funcione bien. Entre sus tareas está definir las reglas generales, aprobar el presupuesto y revisar los planes de estudio que proponga el Director. También se encarga de elegir o quitar a los jefes principales, como el Secretario General y los directores, pero siempre siguiendo la recomendación del Director. Además, supervisa que el dinero se use correctamente y que los programas se cumplan como se planeó.
Texto oficial
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, además de las que le corresponden por disposición del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Escuela. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Escuela; el reglamento de la Junta de Gobierno y sus modificaciones; los reglamentos, lineamientos y manuales relativos al funcionamiento de la Escuela y sus órganos, personal académico, inscripciones, evaluación y certificación y, en general, toda la normatividad interna que sea necesaria para la operación de la Escuela. Aprobar los planes y programas de estudio, que la Dirección General proponga. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Escuela. Aprobar el programa general institucional de desarrollo de la Escuela y los informes que le presente el Director General, de acuerdo con las especificaciones que señale el Estatuto Orgánico. Aprobar la estructura básica de la organización administrativa y técnica de la Escuela y las modificaciones que procedan a la misma. Revisar los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, y ordenar las medidas correctivas que fueren necesarias. Verificar que exista congruencia entre los recursos asignados a la Escuela y los programas aprobados, de modo que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos. Autorizar la creación de grupos de trabajo. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, al Secretario General, así como a los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas. Las que le atribuyan los demás ordenamientos aplicables. Capítulo III De las funciones de los miembros
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.