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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General debe estar en contacto todo el tiempo con el jefe o la jefa de la Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares. Trabajan juntos para hacer estrategias que ayuden a buscar justicia para las personas que usan estos servicios, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Esto significa que van a poner atención especial a los problemas que viven las mujeres para que reciban un trato más justo.

Texto oficial

Artículo 18.- La persona titular de la Dirección General, establecerá comunicación permanente con la persona titular de la Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares, para generar estrategias que faciliten desde la perspectiva de género, la procuración de justicia para las personas usuarias.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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