Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece que todas las personas que trabajan en los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (CJM-CDMX) deben seguir estas reglas cuando atiendan a las mujeres, niñas y niños que soliciten ayuda. Su objetivo es dar servicios completos y especializados, como apoyo legal, psicológico y social, además de proteger sus derechos y facilitar su acceso a la justicia en temas familiares, civiles y penales. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta las necesidades de género de las mujeres y respetando sus derechos humanos, tal como lo indica el Modelo de Atención que ya está definido para eso.
- Art. 2Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) en la CDMX siempre deben seguir reglas clave al atender a las personas, como ayudarte rápido y con buena calidad, ser efectivos y totalmente gratis. También tienen que considerar tus necesidades específicas (como si eres niña, niño o parte de un grupo vulnerable), sin juzgarte ni hacerte sentir mal por lo que viviste. Todo se hace con respeto a tus derechos humanos, con claridad en cada paso y manteniendo tu seguridad en todo momento.
- Art. 3El Artículo 3 define los términos importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, una "Casa de emergencia" es un lugar especial para recibir a las mujeres que lo necesiten, que está abierto todo el día y todos los días del año. También habla del "Clima laboral", que es el ambiente de trabajo que influye en cómo se sienten las personas y en su rendimiento. Otro concepto clave es el "Empoderamiento de las mujeres", que significa un proceso para que ellas salgan de situaciones de violencia o discriminación y logren ser independientes y ejercer sus derechos. En general, el artículo sirve para que todas las personas entiendan de manera clara qué significa cada palabra cuando se aplica en los Centros de Justicia para las Mujeres.
- Art. 4Este artículo dice que van a haber cuatro oficinas (Centros) para atender a la gente, y te da las direcciones exactas de cada una: una en Azcapotzalco, otra en Gustavo A. Madero, otra en Iztapalapa y otra en Tlalpan, todas en la Ciudad de México. Además, estas oficinas van a estar abiertas y operando todo el tiempo, sin parar, en las áreas que lo necesiten. Esto significa que van a atenderte las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante todo el año, incluidos fines de semana y días festivos.
- Art. 5Los funcionarios públicos deben hacer un plan personalizado para ayudarte según tu situación; también crearán estrategias para que recuperes tus derechos, accedas a la justicia y te sientas con más poder. Si se trata de un niño, niña o adolescente, y el funcionario se da cuenta de que fue víctima de un delito, debe avisar al ministerio público que está en el Centro para que abra una investigación. Ese ministerio público también tiene que informar a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México.
- Art. 6Los centros de justicia para mujeres en la Ciudad de México deben registrar y enviar toda la información sobre las víctimas que obtengan de la Cartilla de Recuperación Urbana. También tienen que aplicar dos cuestionarios: uno para medir el riesgo de violencia y otro llamado SIARVFem, que es un sistema para atender y dar seguimiento a casos de violencia feminicida. Todo esto lo hacen para cumplir con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con las reglas que ya se establecieron para estos sistemas. En pocas palabras, tienen que llenar esos formatos y compartir los datos para que las víctimas reciban la ayuda que necesitan.
- Art. 7Los Centros ofrecen varios servicios gratuitos para víctimas. Te dan atención psicológica y psiquiátrica, es decir, apoyo emocional y mental. También te orientan y asesoran legalmente, y si necesitas, pueden representarte en temas de familia, lo civil o lo penal; además, si es necesario, ellos tramitan medidas de protección. Te brindan consultas médicas básicas o de primer nivel. Igual, hay programas para que te empoderes, apoyos sociales y ayuda para que te reintegres a la sociedad. Por último, te facilitan el acceso a la justicia, es decir, a las autoridades que investigan o juzgan tu caso.
- Art. 8El artículo dice que, para cuidar a las mujeres y castigar la violencia en su contra, se va a fomentar que las personas denuncien cualquier tipo de maltrato. Esto incluye la violencia feminicida (la que puede llevar a matar a una mujer) y la violencia política por razones de género (como cuando atacan a una mujer por participar en política). La idea es que denunciar a tiempo ayuda a proteger la integridad y seguridad de las mujeres.
- Art. 9La Dirección General de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México va a tener un organigrama con varios puestos. Arriba de todo está la Dirección General, que es la jefa principal. Luego, cada Centro tendrá una Dirección de área, y también una Subdirección Jurídica y una Subdirección Psicosocial. Además, en cada Centro habrá un Líder Coordinador encargado de los proyectos de atención legal y protección, y otro Líder Coordinador de proyectos de psicología y trabajo social.
- Art. 10La persona que está a cargo de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México tiene el puesto de Director o Directora General. Su trabajo principal es asegurarse de que estos centros cumplan con su objetivo, que es ayudar y dar justicia a las mujeres. En pocas palabras, este artículo dice que habrá un jefe o jefa al mando para que todo funcione bien.
- Art. 11El jefe o la jefa de la Dirección General puede hacer él o ella mismo las siguientes tareas, o puede pedirle a otros trabajadores que las hagan por él. Tiene que organizar lo que hace cada área del Centro según lo que necesiten las personas que piden ayuda, y puede cambiar actividades si es necesario, siempre siguiendo el Modelo de Atención y el Protocolo. También debe coordinar a los empleados para que las personas puedan acceder a la justicia más fácilmente, promover proyectos contra la violencia hacia las mujeres, y hacer que distintas oficinas del gobierno trabajen juntas. Además, puede administrar el dinero y los recursos que le asignen, presentar informes, ayudar a los agentes del ministerio público en las investigaciones, y hacer todo lo que le ordene su jefe o jefa.
- Art. 12Cada Centro tiene una persona encargada, llamada Directora o Director. Su trabajo es proponer a sus jefes las actividades que deben hacer las diferentes áreas del Centro, según lo que necesiten las personas que lo usan. También debe coordinar al personal jurídico y psicológico para que las personas usuarias puedan recibir todos los servicios que requieran, como ayuda legal, psicológica y de otras instituciones. Además, tiene que presentar ideas y programas para mejorar las políticas contra la violencia hacia las mujeres, especialmente en prevención, atención y castigo. Debe fomentar un ambiente de respeto y cooperación entre todo el equipo del Centro, para que el trabajo sea reconocido y valorado. Por último, debe garantizar que las mujeres que sufren violencia de género, y también las víctimas indirectas (como sus hijos o familiares), reciban atención completa y rápida, con un enfoque de género, para protegerlas y ayudarles a acceder a la justicia y defender sus derechos humanos.
- Art. 13La persona que está a cargo de la Subdirección Jurídica (el área legal) debe asegurarse de que la ayuda, el consejo legal y la representación que se les da a las personas realmente sirvan para protegerlas y que puedan acceder a la justicia. También tiene que revisar que los métodos de control funcionen para supervisar y mejorar la atención legal. Además, debe juntar y organizar los datos de todas las atenciones que se dan, para llevar un registro y dar seguimiento. Otra de sus tareas es trabajar en equipo con otras dependencias públicas y privadas para que las mujeres tengan más fácil acceso a la justicia. Por último, debe darle seguimiento a los casos que se mandan a otras áreas o que llegan de otras partes.
- Art. 14El jefe o jefa de este equipo (llamado Líder Coordinador de Proyectos de Atención Jurídica) tiene que asegurarse de que la asesoría legal que se da a las personas realmente les sirva para protegerse y para que puedan hacer valer sus derechos ante la ley. Para eso, él o ella, junto con su equipo, organiza todo: desde dar consejos legales en temas como violencia familiar, robos o divorcios, hasta tramitar las medidas de protección de emergencia (como una orden de alejamiento). También se encarga de darle seguimiento a cada caso, juntar información para ver si la atención está funcionando, y guardar todos los documentos en el expediente correspondiente.
- Art. 15La Subdirección Psicosocial o su equipo debe asegurarse de que la atención que reciben los usuarios resuelva sus problemas, siguiendo un plan completo. También tienen que revisar y calificar cómo se hacen las tareas de apoyo psicológico, médico, trabajo social, actividades recreativas y de empoderamiento. Para mejorar, pueden proponer formas de control que ayuden a supervisar y operar estos servicios. Además, deben juntar y organizar datos sobre la atención que se da, para medir cómo va todo. Por último, se encargan de aplicar métodos para darle seguimiento a cada tipo de atención que se ofrece.
- Art. 16La persona encargada del área de Psicología y Trabajo Social (o su equipo) tiene varias tareas. Se asegura de que la atención que reciben las personas en problemas sea completa y resuelva lo que necesitan, siguiendo un plan paso a paso. También revisa que se cumplan las reglas y métodos que ya están definidos, y supervisa cómo se da esa atención (terapia, actividades lúdicas, apoyo médico, etc.). Además, junta información para llevar un seguimiento, organiza al equipo para que todo sea rápido y eficiente, y verifica que los expedientes de cada caso estén completos y ordenados desde que inician hasta que terminan.
- Art. 17La Agencia del Ministerio Público (que es como la oficina del fiscal) que trabaja en los juzgados familiares de la Ciudad de México va a estar abierta todo el día, las 24 horas. Solo va a atender casos que la ley considera delitos relacionados con violencia o acceso a la justicia, y esos casos deben ser enviados por el personal del Centro. Además, esta oficina va a pedirle a los expertos en psicología que hagan un dictamen (un informe especializado) sobre lo que pasó.
- Art. 18El jefe o la jefa de la Dirección General debe estar en contacto todo el tiempo con el jefe o la jefa de la Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares. Trabajan juntos para hacer estrategias que ayuden a buscar justicia para las personas que usan estos servicios, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Esto significa que van a poner atención especial a los problemas que viven las mujeres para que reciban un trato más justo.
- Art. 19Todas las personas que trabajan en el gobierno o en cargos públicos deben seguir las Reglas de Coordinación y las demás leyes que tengan que ver con su trabajo. Las Reglas de Coordinación son como un manual que dice cómo deben colaborar las distintas dependencias del gobierno. También deben cumplir con cualquier otra ley, reglamento o norma que aplique en su caso. Esto aplica a todos, desde un policía hasta un secretario de estado. Así que, si eres servidor público, tienes la obligación de conocer y respetar esas reglas.
- Art. 20Las personas que trabajan como servidores públicos en los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México tienen derecho a que les den una copia de los documentos que se mencionan en el artículo anterior de esta misma ley. Esa copia es para que sepan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades en el trabajo. En pocas palabras, la ley asegura que todo el personal reciba por escrito la información sobre lo que deben hacer en su puesto.
- Art. 21Cada Centro debe tener varias áreas para atender diferentes necesidades. Por ejemplo, hay un área de Trabajo Social, otra de Psicología y una Médica. También hay espacios para actividades recreativas (Lúdica), para apoyar a las personas a sentirse más fuertes (Empoderamiento) y para darles asesoría legal (Jurídica). Además, hay un equipo que coordina medidas de protección, otro de peritos en psicología y una Casa de emergencia para casos urgentes. En total son diez áreas que trabajan juntas para ayudar a quien lo necesite.
- Art. 22Las personas que trabajan en trabajo social deben platicar contigo desde la primera vez que llegas al centro, para entender tu situación. También tienen que ver qué tan riesgosa es tu situación y qué necesitas, para hacer un plan personalizado de ayuda. Si es necesario, te canalizan o te llevan con otras áreas del centro o con otras instituciones que te puedan apoyar. Te acompañan a traslados o trámites si lo requieres, y si estás en peligro, pueden ayudarte a ingresar a una casa de emergencia o a un refugio para protegerte. Además, hacen visitas a tu casa, llevan informes de tu caso y registran todo en el sistema para darle seguimiento.
- Art. 23El artículo 23 explica lo que deben hacer los psicólogos que trabajan en un centro de atención. Ellos tienen que platicar contigo desde la primera vez que llegas, darte apoyo emocional y psicólogico, y revisar si corres peligro. También pueden enviarte a otras áreas del mismo centro o a lugares externos, como hospitales o refugios, si necesitas ayuda más completa. En caso de emergencia, te atienden de inmediato para calmarte y contener tus emociones. Además, llevan un registro de todo lo que hacen contigo en tu expediente y en los sistemas oficiales.
- Art. 24Los psicólogos del gobierno que trabajan con niños tienen varias tareas. Primero, platican con el menor para ver cómo le afectó la violencia que vivió, y también identifican qué cosas lo ponen en peligro o lo protegen, para darle la mejor ayuda. Después, llenan un formato especial para medir el riesgo y deciden el tipo de atención que necesita el niño o la niña. También le dan terapia psicológica, ya sea en grupo o individual, y si el caso es urgente, lo atienden de inmediato. Si hace falta, lo canalizan a otras instituciones especializadas, públicas o privadas, y siempre lo acompañan durante el proceso. Por último, anotan todo en el expediente del caso y hacen los reportes necesarios para los sistemas de registro de víctimas.
- Art. 25Este artículo dice que los doctores y enfermeras de atención básica (primer nivel) tienen que hacer lo siguiente: Revisar físicamente a los pacientes, siguiendo las reglas de salud, para ver cómo llegan. También deben emitir un certificado médico sobre su estado físico y mental. Si se necesita, tienen que mandar al paciente a otro lugar de salud más especializado, hacer diagnósticos, darle la medicina urgente que requiera y empezar su tratamiento para que lo continúen en otro hospital. Además, pueden pedir estudios de laboratorio o rayos X, meter al paciente a una casa de emergencia si su integridad física corre peligro y luego enviarlo a un refugio, darle seguimiento a los casos que ya mandaron a otro lado, y anotar todo lo que hicieron en el expediente, además de llenar los reportes para el PRIVCM (Programa de Refugios para Víctimas de Violencia) y el SIARVfem (Sistema de Información sobre Atención a Víctimas de Violencia de Género).
- Art. 26Las enfermeras generales deben ayudar al doctor o médica mientras atienden a los pacientes, según el área de salud donde trabajen. También tienen que dar los tratamientos y medicamentos que recete el doctor, y vigilar a los pacientes anotando sus síntomas, reacciones y cómo van mejorando. Deben enseñar a las mujeres y a sus hijos cosas sobre salud para que cambien conductas que no les sirvan. Si alguien está en peligro físico, tienen que meterlo a la casa de emergencia y luego mandarlo a un refugio. Por último, tienen que anotar todo lo que hicieron en el expediente del paciente y hacer los reportes para los sistemas PRIVCM y SIARVFem.
- Art. 27Las personas servidoras públicas que ayudan a las personas a empoderarse (ganar independencia y fuerza) tienen estas tareas: Escuchar los problemas económicos y personales de cada usuario para hacer un plan que le ayude a recuperar sus recursos, volverse independiente económicamente y reconocer sus propias habilidades. Enviar a la persona con otras oficinas del gobierno o empresas privadas cuando sea necesario. Contarle a la persona sobre los apoyos, programas y acciones que existen para que recupere o construya su independencia económica. Crear formas de trabajar que siempre tomen en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género). Acompañar a la persona cuando tenga que ir a algún lugar o hacer un trámite que sea complicado o necesite apoyo. Guardar en el expediente todo lo que se hizo, y hacer los reportes y registros que sean necesarios. Hacer los reportes y registros que piden el PRIVCM (Programa de Restitución Integral para Víctimas de Violencia contra las Mujeres) y el SIARVFem (Sistema de Información y Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género).
- Art. 28El artículo 28 dice lo que deben hacer los abogados que trabajan en el Centro de Justicia para las Mujeres. Su trabajo incluye: platicar contigo desde la primera vez que llegas, orientarte en temas de denuncia (como violencia familiar, penal o divorcio), y detectar si tu vida o seguridad corren peligro para canalizarte a un refugio o casa de emergencia. También deben ayudarte si necesitas atención inmediata en el lugar donde ocurrió la violencia, guardar todos los documentos de tu caso en tu expediente, y llenar los reportes que piden los sistemas de protección a víctimas (PRIVCM y SIARVFem). En corto, su chamba es apoyarte legalmente y asegurarse de que estés a salvo.
- Art. 29Las abogadas y abogados que trabajan en la célula de protección tienen estas tareas: primero, aconsejar y defender legalmente a las personas que necesitan protección frente al ministerio público o los jueces. También deben pedir las medidas de protección que marca la ley, ayudar a que se apliquen, darles seguimiento y guardar todos los reportes en el expediente. Por último, tienen que registrar cada acción en los sistemas PRIVCM y SIARVFem, que son bases de datos oficiales para controlar estos casos. Todo esto es parte de la capacitación del personal que está asignado a los centros de justicia para mujeres de la Ciudad de México.
- Art. 30La Dirección General de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (CJM-CDMX) debe tener un plan de capacitación cada año. Este plan enseña a las personas que trabajan ahí (servidoras públicas) cómo atender mejor a las mujeres, considerando sus distintas necesidades y trabajando con otras instituciones. Para que el servicio sea de buena calidad, se busca que el personal que ya está asignado o comisionado a estos centros se quede ahí por más tiempo.
- Art. 31El Consejo es un grupo de personas de distintas instituciones que ayuda a que los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México cumplan con lo que deben hacer. Su trabajo es apoyar para que esos centros logren sus metas, como proteger y dar justicia a las mujeres. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están establecidas en el acuerdo de coordinación entre las partes. Básicamente, este Consejo vigila y empuja para que todo funcione bien.
- Art. 32La persona que está a cargo de la Dirección General de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (CJM-CDMX) tiene que buscar formas de coordinarse y trabajar en equipo con otras oficinas de gobierno, ya sean locales, estatales o federales, así como con empresas y organizaciones de la sociedad civil. Todo esto es para que los centros cumplan mejor con su misión de apoyar a las mujeres en situaciones de violencia. En otras palabras, el jefe o jefa de estos centros debe hacer alianzas con otras instancias para que el trabajo sea más efectivo.
- Art. 33Las personas que trabajan en temas de trabajo social, medicina, psicología, asuntos legales o como ministeriales (como policías de investigación) tienen la obligación de anotar la información y darle seguimiento a cada caso en el sistema llamado PRIVCM. Este sistema es como una base de datos donde se registra la atención que reciben las mujeres. Todo esto lo hace el Comité de Ética, que se encarga de que se actúe con honestidad y sin favorecer a nadie por intereses personales.
- Art. 34El artículo 32 dice que el Comité de Ética del Centro de Justicia para las Mujeres en la CDMX va a revisar cualquier falta o mala acción que se le acuse a un trabajador del gobierno (servidor público). Para eso, van a seguir un proceso llamado Protocolo de Atención a Quejas, que se usa cuando alguien no cumple con el Código de Conducta. Lo que decida este Comité es obligatorio para todas las dependencias que participan en las reglas de coordinación del centro. Por último, esta regla entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.