Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-operacion-centros-justicia-mujeres/33
Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en temas de trabajo social, medicina, psicología, asuntos legales o como ministeriales (como policías de investigación) tienen la obligación de anotar la información y darle seguimiento a cada caso en el sistema llamado PRIVCM. Este sistema es como una base de datos donde se registra la atención que reciben las mujeres. Todo esto lo hace el Comité de Ética, que se encarga de que se actúe con honestidad y sin favorecer a nadie por intereses personales.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas servidoras públicas que realicen actividades operativas de trabajo social, medicina, psicología, jurídica y ministeriales, deberán registrar los datos y dar seguimiento a la atención en la PRIVCM. VI. DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.