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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que el Comité de Ética del Centro de Justicia para las Mujeres en la CDMX va a revisar cualquier falta o mala acción que se le acuse a un trabajador del gobierno (servidor público). Para eso, van a seguir un proceso llamado Protocolo de Atención a Quejas, que se usa cuando alguien no cumple con el Código de Conducta. Lo que decida este Comité es obligatorio para todas las dependencias que participan en las reglas de coordinación del centro. Por último, esta regla entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 34.- El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, conocerá de aquellas acciones u omisiones, que se le atribuyan a cualquier persona servidora pública, atendiendo el Protocolo de Atención a Quejas, por incumplimiento al Código de Conducta, cuyas resoluciones serán vinculantes para todas las instancias participantes de las Reglas de Coordinación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. (Firma) MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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