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Ley
Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subdirección Psicosocial o su equipo debe asegurarse de que la atención que reciben los usuarios resuelva sus problemas, siguiendo un plan completo. También tienen que revisar y calificar cómo se hacen las tareas de apoyo psicológico, médico, trabajo social, actividades recreativas y de empoderamiento. Para mejorar, pueden proponer formas de control que ayuden a supervisar y operar estos servicios. Además, deben juntar y organizar datos sobre la atención que se da, para medir cómo va todo. Por último, se encargan de aplicar métodos para darle seguimiento a cada tipo de atención que se ofrece.

Texto oficial

Artículo 15.- La Subdirección Psicosocial se encargará por sí o a través del personal a su cargo de las atribuciones siguientes: Coordinar que la atención psicosocial para las personas usuarias, atienda la problemática que presentan, implementando una ruta de atención integral; Supervisar y evaluar las tareas asignadas en cuanto a la atención psicológica, médica, trabajo social, lúdica y empoderamiento; Proponer mecanismos de control que faciliten la supervisión, evaluación y operación directa en el otorgamiento de la atención psicosocial, de trabajo social, médica, lúdica y de empoderamiento; Integrar y sistematizar periódicamente la información cualitativa y cuantitativa de las atenciones proporcionadas a las personas usuarias con la finalidad de establecer parámetros de seguimiento; y Coordinar la aplicación de metodologías de seguimiento en la atención psicológica, trabajo social, médica, lúdica y de empoderamiento.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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